Reglamento de Jueces (Fuente FCA)



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TÍTULO I : DE LOS JUECES

CAPÍTULO I - CONDICIONES GENERALES - INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 1ºTodo juez de la Federación Cinológica Argentina o aspirante a serlo, deberá reunir las siguientes condiciones básicas:a) ser mayor de 25 años de edad.b) tener domicilio real en el país, a la fecha de su designación.c) gozar de buena reputación por sus condiciones morales, de rectitud, integridad, honradez y vida pública indiscutible.d) observar una conducta intachable como criador y como deportista.e) acreditar tener experiencia como criador y actividad cinófila por un mínimo de tres años en la Federación Cinológica Argentina o entidad afiliada a la misma. La experiencia en la actividad cinófila no se limita a la de expositor o dirigente. Debe necesariamente incluir el haber actuado como auxiliar y como secretario del juez más de cinco veces, en exposiciones generales o limitadas de campeonato. Este requisito no es necesario para los aspirantes que ya son jueces de grupo.f) para los jueces que, teniendo ya un grupo de razas, sean aspirantes a nuevas razas o grupos, no haber tenido sanciones por falta de conducta o de ética. A fin de acreditar estos requisitos, la autoridad competente para la designación de los jueces ponderará la situación del aspirante con los antecedentes que obren en su poder, pudiendo, si lo considera necesario, recabar información a otras entidades cinófilas reconocidas.

ARTÍCULO 2ºA partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento, no podrán ser jueces de la Federación Cinológica Argentina, aquellas personas dedicadas a la reventa de perros como actividad habitual y permanente, ni los poseedores de locales de venta de los mismos. Esta prohibición se extiende a quienes intervengan habitualmente en la reventa de perros como mandatario, comisionista, gestor o cualquier tipo de intermediación en tales operaciones.

ARTÍCULO 3ºEs incompatible con la función de juez, la actividad de guía profesional de perros (handlers), la de preparador de perros para exposiciones, la de fabricante o vendedor de artículos de uso y consumo canino, la de peluquero canino. Salvo el caso de los handlers, el resto de las prohibiciones no son aplicables a las personas que ya eran jueces al 31 de diciembre de 1987.

ARTÍCULO 4ºLos postulantes deberán presentar al Consejo de Jueces una declaración jurada respecto de las incompatibilidades de los artículos 2º y 3º. De comprobarse alguna de esas incompatibilidades, podrán capacitarse en cualquier curso previsto en este reglamento, pero no podrán ser jueces en ninguna categoría, ni podrán rendir las pruebas prácticas mientras subsista la incompatibilidad. En caso de que, con posterioridad a la designación del juez se presente alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas en los artículos 2º y 3º, éste deberá denunciarlo al Consejo de Jueces, así como su decisión de optar, por cesar en la actividad incompatible o en su función como juez de la Federación Cinológica Argentina. Cuando a juicio del juez la actividad incompatible fuera transitoria, podrá solicitar licencia por un lapso máximo de hasta 4 (cuatro) años. La licencia será otorgada por un mínimo de un año. Agotada la licencia y de subsistir la incompatibilidad deberá proceder a la opción prevista en el párrafo anterior. De no proceder a dicha opción, en el término de treinta días, se interpretará que ha optado por cesar como juez.

ARTÍCULO 5ºLa comprobación de la existencia de las incompatibilidades establecidas en los artículos 2º y 3º no denunciada por el juez, será causal suficiente para su baja de la lista oficial de la Federación Cinológica Argentina.

CAPÍTULO II - IMPUGNACIONES

ARTÍCULO 6ºEl Consejo de Jueces deberá publicar la nómina de aspirantes a jueces de grupo y all round y las designaciones de jueces especialistas. A partir de la fecha de la publicación y por 10 (diez) días hábiles, las entidades federadas, sus asociados y los socios de la Federación Cinológica Argentina, podrán impugnar la designación fundada únicamente en el incumplimiento de los artículos 1º, 2º y 3º de este Reglamento.

ARTÍCULO 7ºLa impugnación deberá ser presentada por escrito, ante el Consejo de Jueces y al Comité Ejecutivo, ofreciendo la prueba de que intente valerse el impugnante.

ARTÍCULO 8ºa) Recibida la impugnación, el Consejo de Jueces dará inmediato traslado al interesado por el término de 3 (tres) días.b) Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, el Consejo proveerá la prueba ofrecida si la hubiera, la que deberá producirse en el término de 10 (diez) días corridos.c) Concluida la prueba o vencido el plazo del inciso a), según corresponda, el Consejo producirá dictamen que elevará dentro de los 5 (cinco) días, junto con todos los antecedentes, al Comité Ejecutivo.d) El procedimiento será secreto.e) El Consejo rechazará in límine toda impugnación que no sea fundada en el incumplimiento de los artículos 1º, 2º y 3º de este Reglamento.

CAPÍTULO III - ESTABILIDAD DE LOS JUECES

ARTÍCULO 9ºUna vez incluidos en la lista oficial de la Federación Cinológica Argentina, los jueces all round, de grupo, especialistas y de raza son inamovibles. Sólo podrán ser dados de baja por los motivos taxativamente enumerados en este artículo:a) Renuncia.b) Grave impedimento físico o psíquico para cumplir su función.c) Los condenados por la Comisión de un delito que afecte el decoro, la probidad, dignidad y reglas de conducta para ser juez, cualquiera fuere la condena. El juez podrá ser reinscripto y el postulante podrá ser inscripto, cuando hubieren transcurrido 5 (cinco) años desde el cumplimiento de la pena.d) Comprobación de la ausencia de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 1º de este Reglamento.e) Comprobación de la existencia de las incompatibilidades establecidas en los artículos 2º y 3º, no habiendo hecho uso del derecho que le acuerda el artículo 4º.f) Deshonestidad en el desempeño de sus funciones, que deberá ser determinada y probada en sumario instruido por la Comisión de Disciplina.g) Negativas reiteradas a aceptar su designación sin causa justificada. Para los jueces all round, de grupo y de razas, comprobada esta situación, el Comité Ejecutivo, directamente o por medio del Consejo de Jueces, citará fehacientemente al juez, a efectos de que aclare su situación. En esa audiencia, el juez podrá optar por presentar su renuncia, solicitar la licencia prevista en el artículo 11º o comprometerse a cesar en sus negativas a juzgar. Si posteriormente incurriera en reincidencia de esa conducta, será dado de baja. De no responder a la citación del Comité Ejecutivo, en el término de 15 (quince) días, el juez podrá ser dado de baja.h) Inactividad como juez por más de 5 años. Para los jueces all round, de grupo y de raza, el Comité Ejecutivo analizará cada caso de inactividad en particular, y de acuerdo con los antecedentes reunidos dispondrá su baja o las medidas tendientes para su reintegro a la actividad.i) Negarse a aceptar o desconocer en el juzgamiento, los standards de la Fédération Cynologique Internationale.j) Juzgar exposiciones organizadas por una entidad disidente de la Federación Cinológica Argentina o de sus clubes afiliados, o cualquier otra organización no reconocida por la Federación Cinológica Argentina.

ARTÍCULO 10ºPara los jueces especialistas rigen las mismas causales enunciadas en el artículo anterior. Los clubes especialistas, documentadas esas causas, solicitarán la baja al Comité Ejecutivo, con copia al Consejo de Jueces. Pero en los casos previstos en los inciso g) y h) deberán también documentar que han seguido el procedimiento previsto en sus respectivos últimos párrafos. El Comité Ejecutivo, antes de resolver, si lo considera necesario, podrá solicitar dictamen previo al Consejo de Jueces.

CAPÍTULO IV - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS JUECES

ARTÍCULO 11ºLos jueces podrán pedir licencia por períodos mínimos de un año y hasta un máximo de 4 (cuatro) años. Esta licencia será otorgada, sin más trámite por:a) para los jueces all round, de grupo y de raza: por el Consejo de Jueces, que informará al Comité Ejecutivo.b) para los jueces especialistas: por el Club que los designó, debiendo comunicar de inmediato la licencia al Consejo de Jueces y al Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 12ºLos jueces all round tendrán libre acceso a las exposiciones de la Federación Cinológica Argentina y sus entidades afiliadas, con la sola exhibición de la credencial correspondiente.

ARTÍCULO 13ºLas entidades organizadoras de exposiciones deberán designar a los jueces titulares con una antelación no menor a los 90 (noventa) días de la fecha de exposición, lo que comunicarán al propio juez y a la Comisión de Exposiciones. La invitación y la respuesta deben ser por escrito.Es facultativo del juez, negarse a juzgar una exposición si no fue notificado con 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de la misma. La negativa debe comunicarla al Club organizador y a la Comisión de Exposiciones, dentro de los cinco días de notificado fuera de término.

ARTÍCULO 14ºLos jueces que han de juzgar fuera de su residencia, deberán tener a su disposición el pasaje y reserva de hotel que reúna las comodidades indispensables para su estadía, con un mínimo de 10 (diez) días antes de la fecha de la exposición.Las entidades organizadoras de las exposiciones deberán abonar a los jueces todos los gastos que le ocasionen las mismas, con motivo de su traslado, alojamiento, desayunos, almuerzos y cenas.

ARTÍCULO 15ºLos jueces no son responsables por los incumplimientos del Reglamento General de Exposiciones en que puedan incurrir las entidades organizadoras, durante el juzgamiento. No obstante pueden, si lo consideran conveniente, hacer notar a las autoridades organizadoras de la exposición las deficiencias o irregularidades que observen y aún exigir que quede constancia de su observación en las planillas que se elevarán a la Federación Cinológica Argentina, si lo juzgaran indispensable.

ARTÍCULO 16ºLos jueces deberán respetar y hacer respetar el presente Reglamento y las normas de la Fédération Cynologique Internationale. Tienen la obligación de informar al Consejo de Jueces, cuando se encuentren en situación de incompatibilidad conforme a lo establecido en los artículos 2º y 3º de este Reglamento, bajo apercibimiento de la baja prevista en el artículo 5º.Asimismo deben denunciar, al Consejo de Jueces y al Club que los designó, cuando fueran objeto de presiones impropias o toda otra situación anómala que impida, restrinja o interfiera el buen ejercicio de sus funciones o afecte su autonomía absoluta de decisión. Los jueces deben comunicar a la autoridad que los designó, todo cambio de domicilio y/o número telefónico.Queda establecido que toda notificación, comunicación, citación e invitación a juzgar, se tendrá por suficiente y eficaz si fue hecha al último domicilio del juez, registrado en la Federación Cinológica Argentina o en el respectivo club especialista.

ARTÍCULO 17ºTodos los jueces designados conforme a este Reglamento, adquieren reconocimiento internacional como jueces oficiales de la Federación Cinológica Argentina, en sus respectivas categorías. Sin embargo, para poder juzgar en el exterior como juez internacional, deben reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de Jueces de la Fédération Cynologique Internationale.En el caso de los jueces especialistas, el juzgamiento de un mínimo de cinco exposiciones especializadas, en un período no menor a dos años, se computará a los fines de reunir la cantidad de exposiciones y el tiempo que exige el artículo 1º del Reglamento de Jueces de la Fédération Cynologique Internationale.Ser juez de la Federación Cinológica Argentina implica aceptar y juzgar de acuerdo con los standards de cada raza aprobados y publicados por la Fédération Cynologique Internationale, dentro de su ámbito.

ARTÍCULO 18ºLes está prohibido a los jueces de la Federación Cinológica Argentina juzgar en exposiciones organizadas y/o patrocinadas por entidades no afiliadas o reconocidas por la Fédération Cynologique Internationale. Igualmente en el orden nacional, con respecto a la Federación Cinológica Argentina y sus clubes afiliados.Se considerará falta grave la violación de esta norma y, como tal, dicha conducta será sancionada. Los jueces especialistas, de raza y de grupo podrán juzgar exposiciones abiertas.

ARTÍCULO 19ºLos jueces no podrán dejar de aceptar su designación o negarse a juzgar una exposición, sea nacional o regional, sin causa debidamente justificada, debiendo comunicar sus razones con 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de la exposición. La misma obligación rige para la designación como integrantes de los tribunales examinadores.El Comité Ejecutivo analizará cada caso y podrá aplicar sanciones, desde la suspensión por un tiempo determinado para juzgar en el país, hasta la no homologación por tiempo determinado para juzgar en el exterior. Sin perjuicio de ello, ante la reiteración de esta conducta, será de aplicación la baja prevista en el artículo 9º inciso g).

ARTÍCULO 20ºLos jueces deberán presentarse ante las autoridades de la exposición no menos de 15 (quince) minutos antes de la hora fijada para el inicio del juzgamiento. Los jueces que no concurran al lugar y hora indicados para la exposición deberán presentar su descargo al Consejo de Jueces y al Club que los designó. El Consejo de Jueces comunicará esta situación y los descargos del juez al Comité Ejecutivo, con su opinión, quien lo elevará a la Comisión de Disciplina si así correspondiere.

ARTÍCULO 21ºLos jueces deberán llenar las planillas oficiales y firmarlas, junto con los certificados correspondientes a la exposición. Si no le fueran presentados para la firma, debidamente llenados y las planillas con todos los resultados de la exposición, deberán informar de ello por nota al Superintendente o autoridades de la misma a fin de deslindar sus responsabilidades. Pueden eximirse de firmar los diplomas de raza y de grupo.

ARTÍCULO 22ºLos jueces all round y de grupo deberán abstenerse de juzgar si no ha transcurrido el tiempo que el Reglamento General de Exposiciones establezca, debe existir entre dos juzgamientos consecutivos.

ARTÍCULO 23ºa) Los jueces deben abstenerse de juzgar perros de su propiedad, que se encuentren inscriptos a su nombre o que hubieren transferido dentro de los 6 (seis) meses antes de la fecha de la exposición, así como a aquellos a los que hubieren hecho su campaña en el país o en el exterior y a los animales que son de propiedad de sus handlers, de sus socios y de sus parientes hasta el 4º (cuarto) grado de consanguinidad y 2º (segundo) de afinidad.b) Los jueces podrán mostrar libremente, en todas las exposiciones, sus perros, ya sean de su propiedad exclusiva o tenidos en copropiedad. Pero mientras integren las listas oficiales como jueces en actividad, no podrán mostrar ni hacer la campaña a perros de terceras personas.c) Los clubes Especialistas podrán exceptuar a sus "jueces especialistas" de la limitación impuesta por el incisob) para participar exclusivamente en sus exposiciones especializadas.

CAPÍTULO V - CATEGORÍAS - NOMBRAMIENTOS DE LOS JUECES

ARTÍCULO 24ºSe establecen las siguientes categorías de jueces:a) juez especialista de razab) juez de razac) juez de grupod) juez regionale) juez all round

ARTÍCULO 25º Jueces especialistasSon jueces especialistas, los designados expresamente por los clubes especialistas para juzgar la o las razas que estos representan. En caso de disolución, baja o desafiliación de un Club Especialista, sus Jueces pasarán a revistar en la categoría de "Jueces de Raza".Son requisitos para ser juez especialista: las condiciones establecidas en el artículo 1º más las que determine la reglamentación interna del Club respectivo y no tener el impedimento de las incompatibilidades de los artículos 2º y 3º. Para poder actuar fuera del país, los jueces especialistas deben haber juzgado sus razas un mínimo de 5 (cinco) veces en un período no inferior a dos años.

ARTÍCULO 26ºSerán nombrados en todos los casos, sin excepción, por los clubes especialistas, de acuerdo con sus reglamentaciones internas y sistemas de promoción que estimen más adecuado para su raza; con la sola limitación de que tales designaciones no podrán contravenir las disposiciones generales de este Reglamento para todos los jueces de la Federación Cinológica Argentina y las normas dictadas por la Fédération Cynologique Internationale para los jueces internacionales.Los clubes especialistas elevarán al Consejo de Jueces, a los fines de la publicación del artículo 6º y al Comité Ejecutivo la designación de sus nuevos jueces.El Comité Ejecutivo, previa verificación de lo dispuesto en el párrafo anterior, y transcurrido el plazo de impugnación del artículo 6º, los incorporará a la lista oficial de jueces de la Federación Cinológica Argentina sin más trámite, notificando al Consejo de Jueces. De existir algún impedimento reglamentario, el Comité Ejecutivo devolverá la designación al club especialista.Desde el momento en que los jueces especialistas son incorporados, integran la lista oficial de jueces de la Federación Cinológica Argentina y tendrán todas las atribuciones, derechos, deberes y obligaciones que las normas internacionales y la reglamentación nacional determinen para los jueces.

ARTÍCULO 27ºLos clubes especialistas comunicarán las altas y bajas registradas en su lista de jueces. Las bajas deberán ser causadas en los motivos previstos en el artículo 9º. La falta de esta comunicación implica que mantiene su vigencia la lista existente al 31 de diciembre del año anterior. Las altas serán tomadas e incorporadas a partir del 1º de enero del año siguiente.

ARTÍCULO 28º - Jueces de RazaSon jueces de raza los que integran esa lista oficial y los que el Comité Ejecutivo designe para juzgar razas que no están representadas por un club especialista y tengan presencia en las exposiciones.También serán jueces de raza los que ingresen en esta categoría por desaparición de un club especialista. Los jueces de raza no acceden automáticamente a la categoría de "jueces especialistas", en caso de crearse el club especialista de su raza, salvo por expresa designación de la nueva entidad.

ARTÍCULO 29ºLos aspirantes a jueces de raza deberán rendir y aprobar, por lo menos, un examen teórico oral y escrito, y una prueba práctica en la que actuará como juez, que se desarrollará –si fuera posible– como una exposición abierta.Estos exámenes serán rendidos ante un tribunal de jueces, designados por el Comité Ejecutivo, quienes dictaminarán por escrito si el aspirante merece ser aprobado o reprobado.Si el número de perros juzgado no fuere suficientemente significativo como para evaluar al aspirante, el Comité Ejecutivo podrá determinar que realice otra prueba abierta.

ARTÍCULO 30º - Jueces de GrupoSon jueces de grupo, aquellos designados por el Comité Ejecutivo para juzgar uno o más grupos, de acuerdo con las cláusulas siguientes.Serán nombrados jueces de grupo nacionales y pasarán a la categoría de jueces internacionales cuando, habiendo reunido los requisitos que para ello establece el Reglamento de Jueces de la Fédération Cynologique Internationale, el Comité Ejecutivo los designe.

ARTÍCULO 31ºRequisitos de admisión para postulantes a juez de Grupo Sin perjuicio de las condiciones generales establecidas en el artículo 1º, los aspirantes a Jueces de Grupo deberán acreditar:1) cuando se presente para su primer grupo, ser criador de, por lo menos, una raza del grupo para el cual se postula; haber criado un mínimo de 5 (cinco) lechigadas y haberse clasificado no menos de 5 (cinco) productos de su criadero, con calificación excelente, en exposiciones de la Federación Cinológica Argentina o patrocinadas por ella.2) haber aprobado un curso de Cinología General, dictado por el Consejo de Jueces, o por una institución afiliada a la Federación Cinológica Argentina. En este último caso, el curso debe ser homologado por el Consejo de Jueces. Estos cursos deben incluir todos los temas sobre los que deberán rendir los futuros aspirantes a jueces.3) en todos los casos, deberá ser juez especialista o de raza de, por lo menos, una raza del grupo que aspira juzgar y, haberla/s juzgado en exposiciones de campeonato especializadas o generales patrocinadas por la Federación Cinológica Argentina.Estos requisitos no son obligatorios para el postulante que ya sea juez de otros grupos, que pasará directamente al proceso establecido en el artículo 33º.4) Cuando se presente para su segundo grupo y siguientes, deberá haber cumplido con el requisito establecido en el artículo 33º inciso 3º.

ARTÍCULO 32ºLos aspirantes a Juez de Grupo deberán manifestar por escrito su interés por ser inscriptos como tales, ante el Consejo de Jueces, acompañando los elementos que prueben los requisitos establecidos por el artículo 31º, y la declaración jurada prevista en el artículo 4º.Podrán también ser propuestos por el Consejo de Jueces o el Comité Ejecutivo, en cuyo caso deberá constar su aceptación para ser inscripto como aspirante. Anualmente, el Comité Ejecutivo seleccionará y convocará a los postulantes inscriptos, conforme el artículo anterior, a rendir las pruebas previstas en el inciso 2) del artículo siguiente, para los grupos en los que hagan falta jueces según las necesidades de la Federación Cinológica Argentina.

ARTÍCULO 33ºProceso de promoción Reunidos los requisitos de admisión y aceptada la solicitud por el Comité Ejecutivo, el postulante deberá cumplir las siguientes pruebas para su designación:1º) Aprobar un curso de especialización teórico del grupo al que aspira, organizado o patrocinado por la Federación Cinológica Argentina, sobre todas las razas que integran el grupo. Estos cursos deben incluir todos los tópicos sobre los que se examinará a los aspirantes.2º) Aprobar por lo menos una prueba práctica y teórica a rendirse como si fuera una exposición abierta, sobre todas las razas del grupo, al que aspira.Si fuera juez de una o más razas, no deberá rendir sobre las mismas. Si el número de perros juzgado no fuere significativo para evaluar al aspirante, el Consejo de Jueces podrá determinar que actúe en otra prueba práctica.En estas pruebas será supervisado por un tribunal de 3 (tres) jueces designados por el Comité Ejecutivo, quienes dictaminarán por escrito si el aspirante merece ser aprobado o reprobado.3º) Un aspirante puede rendir prueba práctica y teórica, hasta un máximo de 2 (dos) grupos por año calendario. Pero para presentarse a nuevos grupos deberá haber juzgado los que tiene aprobados, por lo menos tres veces, con anterioridad.4º) En caso de ser reprobado en una prueba teórico-práctica, o práctica, no podrá someterse a nuevo examen hasta transcurridos 6 (seis) meses, desde la fecha de la prueba reprobada.Si fuera reprobado por 3 (tres) veces consecutivas, no podrá volver a rendir sin expresa autorización del Comité Ejecutivo.No podrá repetirse la composición completa de un mismo tribunal examinador en 2 (dos) pruebas de un mismo aspirante, debiendo por lo menos 1 (uno) ser distinto a los integrantes de las anteriores.

ARTÍCULO 34º - Jueces regionalesCuando un juez esté designado para los diez grupos, el Comité Ejecutivo podrá habilitarlo para juzgar todas las razas en exposiciones regionales.El Comité Ejecutivo podrá, excepcional y transitoriamente, autorizar a jueces de grupo a juzgar todas las razas en exposiciones regionales y el final de dichas muestras. Esta excepción no genera a los juces autorizados, el derecho a ser juez all round nacional. Estos jueces deben continuar su carrera del modo en que lo establece este reglamento.

ARTÍCULO 35º - Jueces all roundUna vez que un juez haya sido designado juez regional, y juzgado por lo menos 4 (cuatro) exposiciones regionales, en un período no inferior a dos años, podrá solicitar al Comité Ejecutivo su designación como juez all round nacional.El Comité Ejecutivo, con el asesoramiento del Consejo de Jueces, quien reunirá los antecedentes, analizará los mismos y la trayectoria del postulante, y decidirá sobre su designación o no.

CAPÍTULO VI - NORMAS COMUNES Y GENERALES SOBRE

LA DESIGNACIÓN DE JUECES

ARTÍCULO 36ºLos requisitos establecidos en el capítulo V son condición necesaria para la designación de Jueces.En caso de que un juez extranjero se radique en el país, el Comité Ejecutivo podrá habilitarlo.
ARTÍCULO 37ºEl Comité Ejecutivo podrá dar carácter de "oficial", otorgándole validez a los fines de este Reglamento, a cursos que organicen sus entidades afiliadas del interior del país, previo análisis del programa y aprobación de las personas que han de dictarlo. Para ello las entidades organizadoras del curso, deberán solicitar el otorgamiento de la "validez a los efectos del Reglamento de Jueces" con una antelación no menos a los 60 (sesenta) días del inicio, acompañando nómina de los jueces que han de dictarlo, programa que se desarrollará, duración, horario y condiciones para la inscripción.Sólo tendrán validez a los fines de este reglamento, los cursos organizados por la Federación Cinológica Argentina y los autorizados conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 38ºLas pruebas prácticas se rendirán preferentemente en exposiciones abiertas organizadas por la Federación Cinológica Argentina o sus entidades afiliadas. Existiendo lista de postulantes en condiciones de rendir y no habiendo programadas exposiciones abiertas de los clubes afiliados, la Comisión de Exposiciones organizará una a este fin.El Comité Ejecutivo podrá disponer que las pruebas prácticas se rindan en una exposición abierta de las que se organizan a los fines de reunir los requisitos para la afiliación definitiva de un Club. En ese caso la muestra se realizará bajo control de la Federación Cinológica Argentina, mediante la designación de un Superintendente.

ARTÍCULO 39ºEl Consejo de Jueces deberá comunicar la realización de las pruebas prácticas con una antelación no menor a los 60 (sesenta) días. A ese fin, simultáneamente lo informará al Comité Ejecutivo, lo anunciará en la cartelera de la Federación Cinológica Argentina y remitirá carta certificada a los postulantes inscriptos en el o los grupos a rendir.El Consejo de Jueces propondrá ternas de jueces examinadores al Comité Ejecutivo.El Comité Ejecutivo nombrará y dará a conocer la composición de los tribunales examinadores, con 15 (quince) días de anticipación a la fecha del examen. Designará también, por lo menos, un suplente por cada mesa examinadora.De ser posible, se procurará que se forme más de un tribunal examinador por grupo.

ARTÍCULO 40ºLa prueba práctica es una exposición abierta en la que el aspirante debe actuar como juez, dándose por supuesto que no sólo conoce los standards de las razas que juzga, sino también los reglamentos de jueces y de exposiciones y deberá confeccionar las planillas de exposición.El aspirante deberá demostrar sus conocimientos a través de todo el juzgamiento, del testimonio por escrito que haga del análisis de cada perro que revisó y de las razonables explicaciones de sus resultados que pueda dar a los examinadores, si le fueran requeridas.En ningún caso, los aspirantes podrán rendir examen sobre sus propios perros. Los examinadores podrán revisar los ejemplares expuestos, si lo consideran necesario, y solicitar aclaraciones sólo después de que el examinado los haya clasificado y antes de que se retiren de la pista.En ningún caso modificarán la clasificación y calificación que dio el postulante y cuidarán de no dar a conocer, en ese momento, públicamente, su opinión sobre el fallo del mismo. Expondrán su opinión en el dictamen.
ARTÍCULO 41ºPara aprobar las pruebas se requiere el dictamen favorable de por lo menos 2 (dos), de los 3 (tres) integrantes del tribunal. En caso de no haber unanimidad, es facultativo del tercer juez, dar dictamen en disidencia.El tribunal deberá tener en cuenta: conocimiento de los standards; criterios de clasificación y calificación, las que deberá poder fundamentar con conceptos claros; coherencia y seguridad en el juzgamiento y desempeño en la pista como si fuera juez.No debe darse importancia al trimado ni al estado de presentación de los perros que se le muestran en estas pruebas abiertas.No es preciso que los fallos de los postulantes coincidan exactamente con el criterio con que habrían juzgado los examinadores, si el examinado demuestra tener conceptos claros y fundamenta sus opiniones con autoridad y criterio aceptable, siempre en el marco del standard de las razas. La reprobación deberá ser, necesariamente, fundada. Asimismo, los examinadores deberán satisfacer con criterio docente, las aclaraciones que los postulantes les soliciten sobre su actuación.La resolución de los examinadores es inapelable.

ARTÍCULO 42ºLos jueces que integran los tribunales examinadores deberán excusarse cuando se encuentren comprendidos en las siguientes causas:1) Tener parentesco de consanguinidad, dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con el aspirante.2) Ser socio, acreedor, deudor o fiador del aspirante.3) Tener pleito pendiente con el aspirante, ser o haber sido autor de denuncia o querella contra el aspirante o querellado por éste.4) Haber sido denunciado ante la Comisión de Disciplina o impugnado en los términos del artículo 6º por el aspirante; o haber interpuesto denuncias o impugnaciones contra él.5) Haber recibido beneficios de importancia del aspirante, o tener contra él enemistad, odio o resentimientos manifiestos. Asimismo podrán hacerlo cuando existan otras causas que les impongan abstenerse, fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza.

ARTÍCULO 43ºPor las mismas causales mencionadas en los incisos 1) a 5) del artículo anterior, los jueces pueden ser recusados por los aspirantes. La recusación deberá ser deducida dentro de los 3 (tres) días de enterado de la composición del tribunal que habrá de examinarlo. Si la causal fuese sobreviniente, dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante.

ARTÍCULO 44ºEl Comité Ejecutivo resolverá sobre la excusación o la recusación. Si fuese admitida designará en el mismo acto al juez reemplazante. La falta de excusación, comprobada algunas de las causales de los incisos 1) a 5) del artículo 42º y la presunción de recusación maliciosa, deberá elevarlas de inmediato a la Comisión de Disciplina para su juzgamiento, pudiendo solicitar la suspensión preventiva del juez o del aspirante, hasta tanto se instruya el sumario correspondiente.

TÍTULO II : DEL CONSEJO DE JUECES

CAPÍTULO I - CREACIÓN Y FUNCIONES

ARTÍCULO 45ºCréase el Consejo de Jueces de la Federación Cinológica Argentina, el que tendrá las siguientes funciones:1) Asesorar al Comité Ejecutivo en todo lo concerniente a la labor de los jueces, promoción de nuevos jueces y aplicación de este Reglamento. Producir los dictámenes previstos en este Reglamento y en todo otro caso que se lo requiera el Comité Ejecutivo.2) Llevar el Registro de Jueces y de aspirantes.3) Recibir las solicitudes de los aspirantes a jueces de raza, de grupo y all round debiendo:a) Verificar que el aspirante reúna los requisitos mencionados en el artículo 1º.b) Verificar la ausencia de las incompatibilidades establecidas en los artículos 2º y 3º.c) Verificar los requisitos especiales establecidos en el capítulo V.d) Elevar la solicitud, con todos los antecedentes, al Comité Ejecutivo, emitiendo opinión sobre su admisibilidad. Este dictamen no es vinculante para el Comité Ejecutivo.4) Recibir las designaciones de los jueces especialistas, que elevará al Comité Ejecutivo, previa verificación de que no contravienen las disposiciones de este Reglamento y las normas de la Fédération Cynologique Internationale.5) Informar al Comité Ejecutivo de las situaciones contempladas en los artículos 5º y 9º acompañando los antecedentes del caso.6) Publicar la nómina de aspirantes a jueces all round, de grupo y de raza, y las designaciones de jueces especialistas a los efectos previstos en el articulo 6º y llevar el procedimiento establecido en los artículos 7º y 8º.7) Otorgar las licencias previstas en los artículos 4º, segundo párrafo y 11º. La negativa debe ser fundada y será apelable por ante el Comité Ejecutivo.8) Proponer las medidas que considere necesarias para el mejor ejercicio de la labor de los jueces, garantizar los derechos establecidos en este Reglamento y especialmente el respeto de la comunidad cinófila por su carácter de tales y para la función que cumplen. Recibir las denuncias de los jueces.9) Vigilar el cumplimiento, por parte de los jueces, de las obligaciones y deberes que les impone este Reglamento.10) Confeccionar, cada año, la lista oficial de jueces según las altas y bajas registradas.11) Reglamentar y organizar los cursos previstos en este Reglamento. Dictar los programas respectivos de los cursos de la Federación Cinológica Argentina. Dictaminar y proponer al Comité Ejecutivo la aprobación o rechazo de los programas de los cursos de entidades afiliadas, a los efectos de obtener la validez prevista en el artículo 37º.12) Fijar las condiciones mínimas para aprobar la prueba teórico-práctica del artículo 33º, inciso 2º). Fijar pautas para la acción de los tribunales examinadores de las pruebas prácticas.13) Entender en los casos de excusación y recusación de los tribunales examinadores.14) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
CAPÍTULO II - COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 46ºEl Consejo estará integrado por 6 (seis) miembros designados por el Comité Ejecutivo, con la siguiente composición: dos jueces all round, dos jueces de grupo y dos jueces especialistas. Sus miembros tendrán mandato por un año, pudiendo ser reelegidos.Habrá un Presidente designado por el Comité Ejecutivo. Los demás cargos, si los hubiere, serán designados por el propio Consejo, entre sus integrantes, en la primera reunión que celebren.

ARTÍCULO 47ºEl Consejo se reunirá cuando lo estime necesario, o por convocatoria del Presidente y por lo menos una vez al mes. La convocatoria debe ser fehacientemente comunicada a todos sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría simple y en caso de empate, el Presidente tendrá un voto de desempate.Para sesionar válidamente, se requiere un quórum de la mitad más uno de sus integrantes.


TÍTULO III : DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 48ºLos clubes afiliados deberán comunicar a la Federación Cinológica Argentina las invitaciones a jueces extranjeros a los fines del correspondiente pedido de homologación, con tiempo suficiente para el trámite de la misma.La homologación de jueces argentinos para juzgar en el exterior, será dada exclusivamente por el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 49ºLa Federación Cinológica Argentina y las entidades afiliadas organizadoras de exposiciones deberán exhibir, obligatoriamente en sus carteleras los nombres de los jueces titulares y suplentes que actuarán a partir de la fecha de apertura de la inscripción. Igualmente lo harán en toda circular que invite a la exposición.

ARTÍCULO 50ºEn caso de acefalía, imposibilidad de formar quórum o cualquier otra razón que impida al Consejo de Jueces cumplir su cometido, el Comité Ejecutivo asumirá la totalidad de las funciones del Consejo, hasta la nueva designación de sus miembros.
ARTÍCULO 51ºEl fallo de los jueces es inapelable; y se considera falta grave, que debe ser sometida a la Comisión de Disciplina, la falta de respeto a los jueces, manifiesta durante una exposición, en el recinto de la misma.

ARTÍCULO 52ºFacúltase al Comité Ejecutivo para interpretar el presente Reglamento en caso de duda, y en todo lo que no se encuentre expresamente normado en el mismo, debiendo informar a la primera reunión del Consejo de Delegados.

ARTÍCULO 53ºEl presente Reglamento y sus futuras modificaciones será aprobado por el Comité Ejecutivo.

ANEXO AL REGLAMENTO DE JUECES
INFORMACIÓN QUE AMPLÍA EL ARTICULO 22ºARTÍCULO 28º BIS DEL REGLAMENTO DE EXPOSICIONES

ARTICULO 28° bisA partir del 1º de junio de 1987, entre dos juzgamientos consecutivos de un juez All Round, de Grupo o especialista, deberá transcurrir como mínimo un lapso de seis semanas libres para exposiciones de la Capital Federal y Gran Buenos Aires, y de cuatro semanas libres para exposiciones del resto del interior del país. No se tomarán en cuenta para la aplicación del presente artículo, las exposiciones especializadas organizadas por Clubes especialistas.

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 28º BIS

Suplencias: los plazos estipulados también se mantienen en esta situación, la que admite tres variantes:a) que el juez suplente no haya tenido necesidad de actuar, en cuyo caso no hay inconveniente para que juzgue su segunda exposición como titularb) que el juez haya tenido que actuar, primero reemplazando a un titular; pero en esta situación, se supone que el club organizador de la segunda exposición también tendrá designado un juez suplente, que reemplazará al primero (que quedó inhibido por haber actuado como juez suplente previamente)c) que el juez haya sido invitado primero como titular, y luego como suplente, en cuyo caso no debiera aceptar su designación como suplente.Exposiciones regionales: en muestras a llevarse a cabo en distintas regiones, evidentemente, no tiene vigencia el plazo de cuatro o seis semanas, pues en esos casos, no son los mismos ejemplares los que serán juzgados.



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