Reglamento de Exposiciones (Fuente FCA)



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CAPÍTULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1)El presente reglamento rige para todas las exposiciones caninas de es­tructura y belleza, organizadas por la Federación Cinológica Argentina (FCA) y/o entidades afiliadas, den­tro del ámbito de la República Argentina.
Asimismo, las entidades afiliadas no podrán establecer normas particulares que contradigan a reglamentaciones de la Fédération Cynologique Internationale (FCI) y de la Sociedad de Intercambio de la Canofilia Latinoamericana (SICALAM).

CAPÍTULO 2: AUTORIDADES

Art. 2)Comisión de Exposiciones : El Comité Ejecutivo designará un presidente –quien será el Director de Exposiciones– y la cantidad de voca­les necesarios. Los mandatos serán anuales, pudiendo ser reelegidos. Tendrá las si­guientes facultades y obligaciones:
a) Organizar y publicar el Calendario de Exposiciones.
b) Designar los superintendentes en las exposiciones de la FCA y en las patrocinadas por ésta cuando lo solicite la ins­titución organizadora.
c) Controlar el registro de los resultados de todas las exposiciones organiza­das y/o patrocinadas por la FCA y la correc­ción de las planillas oficiales.
d) Organizar en su faz técnica las exposiciones realizadas por la FCA.
e) Verificar que los jueces que arbitrarán las exposiciones patrocinadas por la Federación Cinológica Argentina, reúnan las condiciones establecidas en este reglamento.
f) Derivar a la autoridad que corresponda, las transgresiones al presente re­glamento que sean de su conocimiento.
g) Controlar el o los rankings oficiales de FCA.
Art. 3)Superintendentes: En toda exposición, la entidad organizadora de­berá designar un superintendente titular y uno suplente que tendrán las si­guientes facultades y obligaciones:
a) Velar por el cumplimiento de este reglamento y resolver cualquier situa­ción que se presente durante la exposición, en cuanto atañe a la interpre­tación y aplicación del mismo.
b) Deberá remitir al Comité Ejecutivo el original de cualquier presentación escrita formu­lada por organizadores, jueces y/o expositores a la Comisión de Exposi­ciones.
c) Deberá remitir a la Comisión de Exposiciones un informe detallado de la exposición.
d) Deberá habilitar la muestra para la que fue designado.
Si treinta minutos antes del horario fijado para la iniciación del trabajo del jurado, la muestra no reuniera las condiciones requeridas por este re­gla­mento, podrá otorgar hasta dos horas de plazo para que sean cumpli­das. Vencido dicho plazo, podrá retirar el patrocinio de FCA a la muestra, labrando un acta donde consten los sucesos y ele­vará las actuaciones a la Comisión de Exposiciones.
También podrá suspender –provisoria o definitivamente– una exposición, si durante su desarrollo se registrasen graves transgresiones que impidan el normal funcionamiento de la misma.
e) En la exposición, no podrá ejercer ningún otro tipo de función, ni expo­ner o mostrar ejemplares.
f) No podrá retirarse de la exposición que supervise, hasta la finalización de la misma, ni delegar sus funciones salvo en el superintendente suplen­te.
En caso de impedimento o ausencia, el cargo será cubierto por el suplente designado o en su defecto, por la persona que designe el presidente en ejercicio de la entidad organizadora. En ningún caso podrá ser miembro de la comisión directiva del club organizador.
Art. 4)Servicio médico veterinario : Todas las exposiciones deberán contar con un servicio médico veterinario permanente, integrado mínimamente por un médico veterinario designado por el ente organizador, que deberá permanecer en el recinto de la muestra durante todo el tiempo que dure la misma, con elementos de primeros auxilios, y además deberá:
a) Examinar ejemplares dudosos a solicitud de cualquier expositor o guía, previa autorización del superintendente.
b) En caso de que los examinados presenten signos de enfermedades con­tagiosas y/o infecto-contagiosas y/o cualquier otra afección que haga peli­grar el estado sanitario de los demás ejemplares y/o sean monorquídeos y/o criptorquídeos y/o presenten signos de castración y/o se trate de hembras en estado de celo declarado, certificará la falta comprobada y notificará al Superintendente, quien hará retirar del recinto a los ejemplares en cues­tión.
Art. 5)Servicio médico : Toda exposición que cuente con más de doscientos ejemplares inscriptos, deberá contar con un servicio médico desig­nado por la entidad organizadora.
En toda exposición general deberá haber un botiquín de primeros auxi­lios.
Art. 6)Jueces : Sólo podrán ser aquellos que estén habilitados como ta­les por la FCA y/o por entidades extranjeras reconocidas por la FCI.
a) Es privativo de las instituciones organizadoras la designación de los jue­ces para sus muestras. Elegido el o los jueces, deberá re­que­rirse su aceptación por escrito. Una vez obtenida la misma, se deberá comunicar su designación a la Comisión de Exposiciones, con un mínimo de tres meses de antelación a la muestra, para las exposiciones nacionales y regionales. Las instituciones especializadas podrán comunicar las designaciones hasta un mes antes. Los nombres de los jueces –titulares y su­plentes– deben figurar en todo anuncio que se haga de la exposición.
b) Los jueces nacionales designados, sólo podrán juzgar las razas y/o grupos de razas para los cuales estén habilitados por la FCA. Las instituciones afiliadas especialistas podrán designar jueces generales y/o del grupo al que pertenecen sus razas para el juzgamiento de sus ex­posiciones especializadas.
c) Las invitaciones a jueces extranjeros deberán comunicarse a la FCA a los fines del correspondiente pedido de ho­molo­gación, con tiempo sufi­ciente para el trámite de la misma. Si no se ha re­cibido la homologación pertinente, el juez no podrá juzgar en la ex­posi­ción.
d) Los jueces extranjeros designados otorgarán títulos, de conformidad con la especia­lidad que les reconozca el país habilitante.
e) En todos los casos, las instituciones organizadoras, deberán designar para sus muestras jueces suplentes, respetando las formas previstas para el nombramiento de jueces titulares.
f) El juez de una muestra no podrá revestir ninguna otra actividad, ni ejercer otras funciones, ni exponer ejemplares. Tampoco podrá juzgar los ejemplares de propietarios con los que tenga comunidad de intereses comerciales y/o civiles y/o cinófilos. Esta prohibición rige también para las exposicio­nes de un circuito.
Asimismo, le está prohibido viajar a una exposición en la que juzga con expositores que estarán exhibiendo en su juzgamiento y sostener cualquier tipo de actividad social con expositor alguno y/o permanecer en su casa, si está previsto que juzgue sus perros. Esto sólo se permitirá una vez que la exposición haya concluido.
g) El presente artículo no será de aplicación a los jueces que juzgarán las ex­posiciones abiertas previstas en el artículo 9) inciso 5 de este regla­men­to.
h) Los jueces deberán registrar o controlar personalmente el resultado de su juzgamiento en la planilla oficial. Si debieran hacer alguna correc­ción, la salvarán de su puño y letra en el rubro “Observaciones”. Asimis­mo, cuida­rán de testar a los ejemplares ausentes y de llenar la planilla sin dejar es­pacios en blanco. Los jueces deberán firmar el original y dupli­cado de la planilla oficial inmediatamente después de terminado el juz­gamiento de cada raza, grupo y/o finales. Podrán pedir copia de las plani­llas a la enti­dad organizadora.
i) Deberán abstenerse de aceptar invitaciones en contradicción con lo esta­blecido en el artículo 28) bis.
j) Los jueces titulares sólo podrán ser reemplazados por los jueces suplentes dados a publicidad, salvo casos de fuerza mayor en que será responsabili­dad del club organizador reemplazar al juez con un juez suplente no de­signado pero presente en la exposición. En caso de haber más de un juez presente, se procederá a un sorteo entre los mismos.
k) El juez actuante no debe consultar el catálogo de la exposición antes de o durante su juzgamiento.
Art. 7)Secretario oficial del juez : La entidad organizadora deberá nombrar un auxiliar de juez, con las siguientes atribuciones y obligacio­nes (este cargo no puede ser ejercido por otro juez de la misma raza):
a) Será la única persona en comunicación con el juez en la pista durante el juzgamiento y tiene facultad para exigir que cualquier persona extraña al juzgamiento se retire de la pista.
b) No podrá exponer ejemplares propios, ni exhibir ajenos pertenecientes a las razas juzgadas por el juez al que asista.
c) Deberá verificar que todos los expositores luzcan visible el número de catálogo que corresponde.
d) Deberá verificar especialmente que el juez haya testado claramente en la planilla oficial a los ejemplares ausentes.
Art. 8)Las instituciones organizadoras podrán desig­nar otras autoridades no especificadas en este reglamento, debiendo figu­rar en catálogo los nombres de las personas y sus cargos. En caso contrario, el responsable del manejo técnico de la exposición será el presidente de la entidad organizadora.
CAPÍTULO 3: CATEGORÍA DE EXPOSICIONES
Sólo se consideran “internacionales” las exposiciones con otorgamiento de CACIB.
Art. 9)1) Exposiciones generales de campeonato : Serán aquellas en las cuales se pueda otorgar CAC y CGC en todas las razas reconocidas por la FCI y que sean organizadas por la FCA o instituciones afiliadas, que no sean especia­listas, con el patrocinio de la FCA.
Toda exposición que organice un club durante un fin de semana y que cuente con menos de 120 ejemplares inscriptos, deberá realizarse en un solo día.
Para ser considerada y homologada como tal, una exposición general de campeonato deberá contar con un mínimo de 100 perros mayores de seis meses de edad, presentes en pista. De no reunir esa cantidad, no será considerada para el ranking, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder al club organizador.
2) Exposiciones limitadas de campeonato : Serán las que organice la FCA y/o sus instituciones afilia­das no especialistas con el pa­trocinio de aquella. En ellas se podrá otorgar CAC y CGC a un nú­mero limitado de razas , que conforman un grupo, de acuerdo con la nomenclatura vigente de la FCA y la FCI.
Las instituciones afiliadas deberán ir alternando sucesivamente los grupos escogidos para sus exposiciones limitadas de campeonato y no podrán hacer más de tres por fecha.
3) Exposiciones reservadas de campeonato y de raza : La FCA podrá organizar exposiciones de campeonato reservada exclusivamente a las categorías de campeones, con otor­gamiento de CGC. También podrá organizar exposiciones de una sola raza, siempre y cuando ésta no tenga club especialista.
4) Exposiciones especializadas de campeonato : Serán las que organicen las instituciones especializadas afiliadas, con el patroci­nio de la Federación Cinológica Argentina, en las cuales se pueda otorgar CAC y CGC a una sola raza, o razas que se juzguen separadas, agru­padas en un solo club.
Las instituciones especializadas afiliadas deben realizar estas exposiciones dentro de las fechas previstas por la Comisión de Exposiciones, salvo que realicen sus muestras dentro de una exposición general, de común acuerdo con el club organizador. En este caso, la notificación deberá ser presentada por ambos clubes interesados.
5) Exposiciones abiertas : La FCA o sus instituciones afiliadas podrán realizar muestras abiertas, con una fina­li­dad determinada, en las que no se otorgarán títulos oficiales, sujetándose a las siguientes modali­dades:
a) Con un mínimo de quince días de antelación, se deberán informar las caracte­rísticas de la muestra a la Comisión de Exposiciones y al juez o jueces designados.
b) Los jueces de todas las razas no podrán juz­gar en este tipo de muestra.
c) Sólo podrán realizarse dentro de la jurisdicción territorial de las entida­des organizadoras.
6) Exposiciones regionales : Son exposiciones generales organi­zadas por clubes generales o del interior del país, con patrocinio de la FCA exclusivamente, para ejemplares que pertenezcan a la región de las instituciones en cuestión. Se podrá otorgar CAC y CGC y se realizarán con un plazo no menor a dos semanas de cualquier exposición general o abierta en la región.
En las exposiciones regionales competirán solamente los perros de la región que corresponda, de conformidad con la división establecida en la cláusu­la 8º del Reglamento de Ranking vigente.
Las entidades organizadoras no permitirán la inscripción en estas exposi­ciones de perros de otras regiones, ni de la Capital Federal, ni del Gran Buenos Aires.
Si por cualquier motivo, un perro ajeno a la región compitiera en una exposición regional, se anulará y se considerará como no otorgado cualquier premio que hubiera ganado el infractor.
A los efectos de este ranking se considerarán perros de la región a aquellos cuyos propietarios tengan residencia permanente registrada en la jurisdic­ción de los clubes y provincias que la componen.
En el caso de perros de copropiedad, con propietarios domiciliados en di­ferentes regiones, se tendrá como residencia del perro la indicada en la transferencia.
En el transcurso del calendario de un año, un perro no podrá competir en más de una región aunque modifique su residencia. Es decir que debe terminar su campaña en la re­gión donde la inició en ese año.
Las entidades organizadoras podrán exigir, como recaudo y tantas veces como lo consideren necesario, la exhibición de la transferencia del perro de­bidamente registrada a nombre del expositor, como requisito para aceptar la inscripción a la exposición.
Las transferencias a nombre del o de los expositores de la región deberán haber sido registradas ante la Dirección Nacional del Registro Genealógico antes de la fecha de cierre de inscripción de la exposición . No se tomarán en cuenta las transferencias no inscriptas ante la FCA a esa fecha.
La exposición regional es una exposición más de campeonato. Su circuito se desarrollará paralelamente al circuito nacional y contará con un ranking regional propio, atento a que su objetivo principal es fomentar la ci­nofilia en su zona.
Serán juzgadas por jueces oficiales de la FCA o entidades extranjeras reconocidas por la FCA, previa homologación.
Se utilizarán planillas oficiales, las que deberán ser remitidas a la FCA –conjuntamente con el catálo­go de la exposición– dentro de la primer semana de transcurrida la muestra, como máximo.
Cada uno de los clubes del interior deberá reali­zar , por lo menos, dos exposiciones regionales por año, pudiendo organizar hasta un máximo de tres en el año calendario.
Queda a criterio de los clubes reservarse una exposición para realizar conjuntamente con otros clubes de la zona, una final de la región, siempre que no se supere el máximo de tres exposiciones establecidas por año.
CAPÍTULO 4: DE LA INSCRIPCIÓN
Art. 10)Sólo podrán competir ejemplares que se encuentren registrados en la FCA y/o instituciones extranjeras reconocidas por la FCI.
Art. 10) bisa) En las exposiciones citadas en el art. 9 incs. 1), 2), 3) y 4) los clubes organizadores deberán dar información relativa al lugar de la exposición, jueces titulares y suplente, aranceles y fecha de la misma, con treinta días corridos de anticipación al inicio. Bajo ningún concepto puede omitirse la fecha de cierre de la inscripción.
En las exposiciones para las que se haya solicitado el otorgamiento de CACIB y/o CACLAB, de acuerdo con los plazos vigentes, deberán ser designadas de la siguiente manera, según corresponda:
“Exposición canina internacional, con atribución del CACIB de la FCI”
“Exposición canina latinoamericana, con atribución del CACLAB de SICALAM”
“Exposición canina internacional, con atribución del CACIB de la FCI y el CACLAB de SICALAM”
b) En las exposiciones del art. 9 inc. 1), 2) y 3), al iniciarse la inscripción, deberán haberse publicado el horario de inicio y si hay actividad complementaria.
La institución organizadora deberá entregar a la FCA –a más tardar el jueves inmediato anterior a primera hora– la siguiente in­forma­ción adicional:
I. Horario de entrada a pista (mínimo: de cada grupo).
II. Horario de juzgamiento de los finales de grupos.
III. Horario de apertura del predio (no menor a dos horas antes del inicio de la exposición).
IV. Horario de salida de los ejemplares del recinto (facultativo).
El superintendente es la única autoridad facultada para autorizar excepciones a los horarios anunciados, en caso de fuerza mayor.
Art. 11)Los expositores inscribirán los ejemplares de su propiedad, con sujeción a los siguientes requisitos:
a) Obligarse a respetar la reglamentación vigente y toda condición que la en­tidad organizadora disponga.
b) Estar libre de sanción disciplinaria que le prohiba exponer.
c) Confeccionar el formulario oficial de inscripción conservando la copia se­llada del mismo, para exhibirla ante el requerimiento de cualquier au­tori­dad de la exposición o entidad organizadora. El expositor será el res­pon­sable de la veracidad de los datos consignados .
Es responsabilidad del expositor verificar que sus inscripciones hayan sido recibidas de conformidad, cuando no las realice personalmente.
d) Abonar los aranceles fijados por la entidad organizadora. Una vez efectuada la inscripción, se deberá abonar el correspondiente arancel, así sea o no expuesto el ejemplar. La entidad organizadora podrá requerir la presentación de los certificados vigentes de vacunación.
e) Tener la propiedad del ejemplar registrada a su nombre ante la Dirección Nacional del Registro Ge­nealógico de la FCA, con excepción de lo previsto en el inciso g).
f) Los ejemplares importados deberán haber sido inscriptos ante la Dirección Nacional del Registro Genea­lógico de la FCA.
g) Los ejemplares extranjeros que compitan como visitantes en cualquier ex­posición, serán inscriptos con el número de registro de su país, median­te la exhibición del certificado de origen, los títulos que se pretenda hacer valer y los certificados de vacunas vigentes, todo ello en el acto de la inscrip­ción , obligándose a entregar fotocopia de la antedicha documen­tación a las autoridades de la institución organizadora. La estadía o residencia como visitante vence al año calendario de la primera presentación del ejemplar en cualquier exposición realizada en la Argentina.
No se podrá computar ningún premio ni puntaje ganado después de ese vencimiento. El ejemplar en esas condiciones será descalificado, sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder a su expositor.
h) Para que los títulos extranjeros obtenidos por un ejemplar figuren en el catálogo, deberán haber sido previamente homologados por la FCA.
Art. 12)No se admitirán las inscripciones de ejemplares fuera de catálogo, salvo que figuren en un suplemento incluido en el cuerpo del mismo.
Art. 13)Catálogo : En todas las exposiciones de campeonato deberá confeccionarse obligatoriamente un catálogo que, por lo menos, deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre de la entidad organizadora, patrocinio de la FCA, categoría de la exposición.
b) Isologotipos de la FCA, FCI y SICALAM. Si se otorgara CACIB y/o CACLAB, deberán consignarse las expresiones “Fédération Cynologique Internacionale (FCI)” y/o “Sociedad de Intercambio de la Canofilia Latinoamericana (SICALAM)”, según corresponda.
c) Nombre de los jueces, especificando su país de origen y las razas y/o grupo de razas que juz­garán.
d) Nombre de las autoridades oficiales especificadas en este reglamento.
e) Nómina de ejemplares inscriptos numerados en forma correlativa, de­bien­do consignarse los siguientes datos: nombre del ejemplar, raza, va­riedad de raza, número de inscripción ante la Dirección Nacional del Registro Genealógico de la FCA y/o país de su domici­lio u origen, según corresponda; sexo, ori­gen, fe­cha de nacimiento, filia­ción paterna y materna, nombre del propie­tario y del criador, y la categoría que corresponda conforme al art. 14 de este regla­mento.
f) Al confeccionar el catálogo, los ejemplares inscriptos deberán estar orde­nados dentro de su categoría -de menor a mayor- de acuerdo al número de registro de la FCA.
Art. 14)Categorías : En todas las exposiciones de estructura y be­lleza, organizadas y/o patrocinadas por la FCA, los ejemplares competi­rán, en cada raza, agrupados bajo las siguientes categorías:
CAT. 1ª: Cachorros - machos de 6 a 9 mesesCAT. 2ª: Cachorros - hembras de 6 a 9 meses
CAT. 3ª: Jóvenes - machos de 9 a 18 mesesCAT. 4ª: Jóvenes - hembras de 9 a 18 meses
CAT. 5ª: Intermedia - machos de 15 a 24 mesesCAT. 6ª: Abierta - machos de más de 15 mesesCAT. 7ª: Trabajo - machos de más de 15 mesesCAT. 8ª: Campeones - machos de más de 15 mesesCAT. 9ª: Intermedia - hembras de 15 a 24 mesesCAT. 10ª: Abierta - hembras de más de 15 mesesCAT. 11ª: Trabajo - hembras de más de 15 mesesCAT. 12ª: Campeones - hembras de más de 15 meses
CAT. 13ª: Veteranos - machos de más de 8 añosCAT. 14ª: Veteranos - hembras de más de 8 años
Un perro alcanza la edad mínima de una categoría, cumplida dicha edad y un día.
Cat. 1ª y 2ª: compiten por Mejor cachorro de razaCat. 3ª y 4ª: compiten por Mejor joven de raza y Mejor de razaCat. 5ª; 6ª; 7ª; 9ª; 10ª y 11ª: compiten por el CACCat. 5ª a 12ª: compiten por CACIB, CACLAB y Mejor de razaCat. 8ª y 12ª: los campeones argentinos compiten por el CGCCat. 13ª y 14ª: sólo compiten por Mejor de raza
a) Cerrada la inscripción y confeccionado el catálogo, no podrá alterarse la inscripción del perro en su categoría, salvo que –antes del juzgamiento de la raza– se advirtiera un error ma­te­rial en la confección del catálogo o en la edad del animal. En esos casos deberá acreditarse fehacien­te­mente el error con la documentación correspondiente (transferencia o pedigrí) y se dejará constancia de la corrección en la planilla oficial res­pectiva en el rubro “Observaciones”.
b) En las categorías 7ª y 11ª, se deberá acompañar una copia del certificado obligatorio de la FCI, en el que consta que el perro ha aprobado una prueba de trabajo válida, así como los detalles de la misma (información suministrada por la organización canina del país en el que el propietario o poseedor del perro tiene residencia permanente).
c) En las categorías para campeones, competirán ejemplares con los siguientes títulos: Campeón o Gran campeón argentino, campeón o gran campeón extranjero (con título conseguido con un requisito mínimo de dos premios y reconocido por la FCI) y/o Campeón Internacional de la FCI.
d) Los perros campeones extranjeros (provenientes de entidades reconocidas) o campeones internacionales de la FCI, sean importados o visitantes, podrán competir en las categorías de campeones (acreditando la tenencia de un título reconocido) o en aquella que por edad le corresponda (3; 4; 5; 6; 7; 9; 10 u 11) para obtener el campeonato argentino.
El o los propietarios deberán optar por una categoría al inscribir a su ejemplar para participar en su primera exposición en la Argentina, independientemente del tipo de muestra del que se trate. Esa opción no podrá ser modificada con posterioridad.
e) Cuando un perro hubiera completado su campeonato y, por cualquier mo­ti­vo, el último CAC no hubiera podido ser procesado en el registro res­pec­tivo, su propietario podrá inscribirlo –en las exposiciones siguientes– para competir en las categorías para campeones, bajo su exclusiva responsabilidad. A ese fin, fir­mará una declaración en el formulario correspondiente.
Si el propietario tuviese dudas que el ejemplar haya obtenido el título de campeón, podrá hacerlo competir en la categoría en la que estaba inscripto, durante el resto del fin de semana, sin penalidad, en caso de que efectivamente se hubiera hecho campeón. Esta excepción solo rige para el fin de semana en el que el perro pudiera haber completado su campeonato. Pero si efectivamente ha logrado dicho título deberá inscribirlo en la clase campeones indefectiblemente en la próxima semana y siguientes.
A partir del fin de semana siguiente, el perro campeón inscripto en otra categoría perderá todos los títulos que hubiera ganado en la o las exposiciones en las que no compitió como campeón, debiendo devolver los diplomas y premios otorgados. Perderá asimismo los puntos obtenidos para Campeonato y Ranking .
f) Ejemplares en exhibición: fuera de concurso, los expositores podrán inscribir sus ejemplares y/o lechigadas, independientemente de su edad y sexo, al solo efecto de su exhibición ante el público.
CAPÍTULO 5: TÍTULOS Y PREMIOS
Art. 15)Las entidades organizadoras podrán entregar los diplomas por los títulos ganados por los ejemplares, firmados por el juez, en el mismo día de la muestra. Pueden eximirse de firmar los diplomas de 1º, 2º, 3º y 4º de ca­tegoría. El otorgamiento de trofeos y/o cucardas y/o cualquier otro tipo de pre­mios es facultativo de la institución organizadora. Es prohibida la en­trega de premios en dinero en efectivo o valores negociables.
En caso de que quedara algún certificado sin completar o que debiera ser rehecho y no fuera posible obte­ner la firma del juez, será firmado por el presidente y/o secretario de la entidad organi­za­dora, el cual será responsable ante la FCA de la legitimi­dad del fallo, aclarando en el documento el nombre del juez que actuó.
Art. 16)Clasificación : Los cuatro mejores perros de cada una de las categorías esta­blecidas en el art. 14, serán clasificados (de primero a cuarto), siempre que hayan recibido –por lo menos– la calificación de “muy bueno”. Es optati­vo del juez seguir clasificando a los animales después del cuarto puesto.
Art. 17)Calificación : En simultaneidad con la clasificación, los ejemplares serán calificados según la siguiente escala: excelente - muy bueno- bueno - suficiente - descalificado - no puede ser juzgado.
Todos los ejemplares presentes en pista, deberán ser calificados.
Art. 18)Normas para la obtención del título de Campeón argentino de estructura y belleza : En cada raza, competirán por el título los ejemplares mayores de quince meses inscriptos en las categorías 5ª; 6ª; 7ª; 9ª; 10ª y 11ª, con su­jeción a las siguientes reglas:
a) Por sexo y en cada raza, el juez podrá otorgar un Certificado de aptitud a campeón (CAC) a los ejemplares que, en su opinión, reúnan condiciones para ser modelo de su raza. Si otorga el CAC, podrá conceder también un Reservado de CAC.
b) Para competir por el CAC, previamente los ejemplares deberán haber obtenido “primero excelente” en su categoría.
c) Los CAC que se otorguen en las exposiciones de campeonato se valorizarán de uno a cinco puntos, según la escala de puntaje que le corresponda a cada raza, en fun­ción de los perros juzgados que hayan obtenido la calificación de “EXCELENTE”, “MUY BUENO” o “BUENO” en la exposición, excluidas las categorías de cachorros y jóvenes. No se computarán los perros que el juez haya calificado como “SUFICIENTE”, “DESCALIFICADO” o “NO PUEDE SER JUZGADO”.
d) Son CAC mayores los de cuatro y cinco puntos. Son CAC menores los de uno, dos y tres puntos.
e) Para obtener el título de Campeón argentino de estructura y belleza, un perro deberá sumar veinte puntos o más, debiendo haber ganado, por lo menos, dos CAC mayores (con excepción de las razas agrupadas en el anexo G). Los CAC que el perro compute para sumar los veinte puntos, deberán haber sido otorgados por jueces distintos.
f) Para la determinación de la escala anual que corresponda a cada raza, se ten­drán en cuenta: a) la cantidad de ejemplares –excluidos los cachorros y jóvenes– que hayan estado presentes en pista y que hayan obtenido la calificación de “EXCELENTE”, MUY BUENO” o “BUENO” en todas las exposicio­nes de campeonato del año inmediato anterior; b) la opinión del club especia­lista, la cual no será vinculante para el Comité Ejecutivo ; y c) la proporción de CAC mayores puestos en competencia durante el año. La esca­la que corresponda a cada raza no variará durante todo el año.
g) Para que una raza pase al anexo inmediato superior o inmediato inferior, deberá superar en más de un cinco por ciento (5%) los topes máximo o mínimo de su escala actual, respectivamente. Una vez determinadas las escalas y sobre la base del año anterior, se analizará en cuántas exposiciones con otorgamiento de CAC mayor competiría cada raza. Si del análisis surge que alguna raza no tuviera posibilidades de competir por el CAC mayor, la misma pasará al anexo inmediato inferior.
h) Antes de comenzar el período de exposiciones de cada año, la Comisión de Exposiciones elevará al Comité Ejecutivo la determinación de las es­ca­las que correspondan a cada raza, conforme con lo establecido en los inci­sos f) y g). El Comité Ejecutivo aprobará la determinación de las escalas y las excepciones previstas en el inc. g), ordenará la publicidad de las modifi­caciones y lo comunicará al club especialista respectivo.
i) Una vez que la FCA homologue el título de Campeón o Gran campeón argentino de estructura y belleza, el ejemplar se inscribirá en lo sucesivo en todas las exposiciones, trámites y documentación –aun después de su muerte– anteponiendo a su nombre las letras “C” o “CG” según corresponda.
Art. 19)Normas para la obtención del título de Gran campeón argentino de estructura y belleza: En cada raza, competirán por el título solamente los campeones argentinos expuestos en las ca­tegorías de campeones, con sujeción a las siguientes re­glas:
a) Por sexo y en cada raza, el juez podrá otorgar un Certificado de aptitud a gran campeón (CGC) a aquellos ejemplares que, siendo modelo de su raza, sean merecedores de esa distinción.
En las exposiciones con CACIB y/o CACLAB, para recibir el CGC, el ejemplar deberá haber obtenido previamente “primero excelente”.
b) Los CGC que se otorguen en las exposiciones de campeonato, se valorizarán de uno a cinco puntos, según la escala de puntaje que le corresponda a cada raza en función de la cantidad de ejemplares presentes en la pista, exclui­dos los cachorros y jóvenes. Los CGC serán otorgados en el momento final del juzgamiento de la raza.
c) Son CGC mayores los de cuatro y cinco puntos. Son CGC menores los de uno, dos y tres puntos.
d) Para obtener el título de Gran campeón argentino de estructura y belleza, el perro deberá sumar veinticinco puntos o más, debiendo haber ganado, por lo menos, dos CGC mayores (con excepción de las razas agrupadas en el anexo G). Los CGC que el perro compute para sumar los veinticinco puntos, deberán haber sido otorgados por jueces distintos.
e) Una vez obtenido el título de Gran campeón argentino de estructura y belleza, el ejemplar podrá seguir acumulando puntaje en forma indefinida, sumando el mismo a lo ya obtenido.
Art. 20)Además de los títulos reglamentados en los artículos anteriores de este capítulo, se elegirá en cada exposición:
a) Mejor de raza : por el cual competirán los siguientes ejemplares: CACIB macho, CACIB hembra, Mejor macho joven, Mejor hembra joven, Mejor veterano macho y hembra.
En las exposiciones sin CACIB y/o CACLAB, junto con los mejores jóvenes, competirán el mejor macho, la mejor hembra, mejor veterano macho y mejor veterano hembra. Si hay por lo menos un ejemplar con calificación “excelente”, el mejor de raza no quedará desierto. Sin embargo, si el ejemplar se presentó en alguna de las categorías que compiten por el CAC, CGC, CACIB y/o CACLAB no obtuvo alguno de estos certificados, no podrá competir por el Mejor de grupo, salvo que se trate de un ejemplar joven o de un veterano, de un ejemplar de una raza con reconocimiento provisorio de la FCI o con registro inicial de una entidad reconocida por la FCI.
b) Mejor sexo opuesto de raza : competirán el mejor joven, el adulto y el veterano de sexo opuesto al ganador de la raza.
c) Mejor de grupo y finales de grupo : Todas las razas serán agrupadas de conformidad con la reglamentación vigente eligiéndose un Mejor de grupo, un segundo, tercero y cuarto de grupo. Entre estos tres últimos, se elegirá al Mejor sexo opuesto de grupo. También se elegirá al Mejor nacido en el país de grupo. Competirán los mejores de cada raza que integren el grupo. En las exposiciones internacionales con CACIB y/o CACLAB, para competir por el Mejor de grupo, el Mejor de raza debe haber obtenido el CACIB o CACLAB, según corresponda, salvo que se trate de un ejemplar joven o de un veterano, de un ejemplar de una raza con reconocimiento provisorio de la FCI o con registro inicial de una entidad reconocida por la FCI.
d) Mejor de exposición : Competirán los ejemplares que hayan obtenido el Mejor de grupo y el ganador será proclamado “Mejor de exposición”. Además se elegirá un segundo, tercero, cuarto y quinto de exposición. Entre esos cuatro últimos, se elegirá al Mejor sexo opuesto de exposición.
Art. 20 bis)Los perros de razas reconocidas provisoriamente por la FCI (no en forma definitiva) y los perros con registro inicial de una entidad reconocida por la FCI no pueden optar por el CACIB y/o el CACLAB, pero sí pueden competir por Mejor de Raza, Mejor de Grupo y Mejor de Exposición.
Los organizadores deben asegurarse de que los perros pertenezcan a razas aceptadas por la FCI –ya sea a título definitivo o provisional– y que estén inscriptos en un registro genealógico o en un anexo a dicho registro (“registro inicial”).
Art. 21)Exposición de Jóvenes :
Se realizará una exposición de jóvenes, con el mismo sistema que la de adultos.
Competirán los jóvenes de 9 a 18 meses, inscriptos en las categorías 3ª y 4ª, que haya obtenido “primero excelente” en las mismas.
Se otorgarán los siguientes títulos:
a) Mejor joven macho y joven hembra de raza.
b) Mejor joven de raza.
c) Mejor joven de grupo, segundo, tercero y cuarto de grupo. Entre estos tres últimos, se elegirá al Mejor joven sexo opuesto de grupo. También se elegirá al Mejor joven nacido en el país de grupo.
d) Mejor joven de exposición, segundo, tercero, cuarto y quinto de exposición. Entre estos cuatro últimos, se elegirá al Mejor joven sexo opuesto de exposición. También se elegirá al Mejor joven nacido en el país de exposición.
El Mejor joven nacido en el país será, en cada caso, el ejemplar que –reuniendo esa condición– quede mejor colocado en el final de la raza, entre los cuatro primeros finalistas de grupo y entre los cinco primeros finalistas de exposición.
Si un ejemplar que ha estado compitiendo en la categoría jóvenes, cumple los 15 meses y un día, podrá comenzar a presentarse en las categorías que compiten por el CAC. Sin embargo, una vez que se haya ejercido esta opción, no podrá volver a participar en la categoría joven.
Art. 22)Exposición de cachorros :
Se realizará una exposición de cachorros, con el mismo sistema que la de adultos.
Competirán los cachorros de seis a nueve meses, inscriptos en las categorías 1ª y 2ª, que haya obtenido “primero excelente” en las mismas.
Se otorgarán los siguientes títulos:
a) Mejor cachorro de raza, sexo opuesto y mejor cachorro nacido en el país.
b) Mejor cachorro de grupo, segundo, tercero y cuarto. Entre esos tres últimos, se elegirá al Mejor cachorro sexo opuesto de grupo. También se elegirá al Mejor cachorro nacido en el país de grupo.
c) Mejor cachorro de exposición, segundo, tercero, cuarto y quinto. Entre esos cuatro últimos, se elegirá al Mejor cachorro sexo opuesto de exposición. También se elegirá al Mejor cachorro nacido en el país de exposición.
d) El Mejor nacido en el país será, en cada caso, el ejemplar que –reuniendo esa condición– quede mejor colocado en el final de la raza, entre los cuatro primeros finalistas de grupo y entre los cinco primeros finalistas de exposición.
Art. 23)Una vez finalizado el juzgamiento de una exposición, las entidades organizadoras podrán otorgar premios especiales en la forma que lo conside­ren conveniente, siempre que hayan sido anunciados en el catálogo.
Art. 24)Descalificaciones : Las causas de descalificación de los ejemplares inscriptos serán las siguientes:
a) Violación a las disposiciones reglamentarias contenidas en el art. 3) inc. e; art. 6) inc. f; art. 7) inc. b; art. 11) incisos b, e o f; art. 12) o art. 30).
b) Cualquier ejemplar que incurra en las descalificaciones marcadas en el estándar de su raza y preparado en forma tal que lleve a engaño o sor­prenda la buena fe del juez, no guardando el debido respeto a la ética del deporte.
c) El juez podrá descalificar a cualquier ejemplar que lo haya agredido. En este caso, deberá notificar al superintendente y asentará la descalificación, indicando el motivo, en el rubro “Observaciones”.
Podrá impugnarse el ejemplar incurso en causa de descalificación me­dian­te comunicación al superintendente, quien adoptará las medidas per­tinen­tes. Si las causas fueran conocidas después de la realización de la muestra, la impugnación deberá efectuarse ante la Comisión de Exposi­ciones.
Todo ejemplar que acumule tres descalificaciones por agresión no po­drá continuar compitiendo en exposiciones organizadas y/o patrocinadas por esta FCA.
CAPÍTULO 6: FUNCIONAMIENTO DE LA EXPOSICIÓN
Art. 25)En toda exposición, la entidad organizadora deberá proveer las planillas oficiales de la FCA, por cada raza, grupo y fi­na­les. La planilla oficial tiene carácter público, debiendo ser exhibida en la muestra al superintendente y expositores que lo soliciten. Una vez firmada y entregada por el juez, ad­quiere el carácter de único documento oficial que acredita los resulta­dos de una exposición.
Durante el juzgamiento, la planilla oficial –con un duplicado– será llevada personalmente por el juez, quien podrá ser asistido por su secretario oficial. El original deberá ser remitido de manera feha­ciente a la FCA, junto con un catálogo (si no se hubiera otorgado CACIB y CACLAB) y copias de los pedigríes de los ejemplares extranjeros que hubieren competido (debidamente suscripta por la autoridad ante la cual se exhibió el original), de manera tal que sea recibida por la entidad madre dentro de los cinco días hábiles posteriores a la misma . La Federación Cino­ló­gica Argentina podrá autorizar por escrito a una persona para retirar las planillas, debiendo el club organizador hacerle fir­mar una constancia por su entrega. Los du­plicados de las planillas quedarán en poder de la entidad organizadora.
Las entidades organizadoras deberán conservar los duplicados de las planillas para ser puestos a disposición de los expositores.
Los reclamos por supuestos errores deberán ser hechos dentro de los 60 (sesenta) días corridos de realizada la exposición y hasta una semana después de concluida la última muestra del calendario oficial de ese año, si no se alcanzara el plazo dispuesto.
En el caso de haber otorgado CACIB, los organizadores deberán enviar dos catálogos adicionales.
En el caso de haber otorgado CACLAB, los organizadores deberán enviar un catálogo adicional.
Los jueces firmarán la planilla oficial y sus duplicados inmediatamente después de finalizado el juzgamiento de cada raza, grupo y finales. Las correcciones efectuadas antes del juzgamiento, por error en el catálogo, deberán ser explicadas al juez y serán firmadas por el superintendente o autoridad de la exposición.
Una vez que el juez firme y entregue la planilla, no se podrán hacer modificaciones, correcciones ni agregados a la misma, bajo ningún concep­to. La violación a esta norma se considerará falta grave.
Art. 26)Instalaciones : La entidad organizadora deberá acondicionar el local y las instalaciones donde se realizará la muestra, de manera tal que ofrez­ca garantías de seguridad, orden e higiene, debiendo proveer un espacio cubierto y adecuado para un eventual caso de mal tiempo. Las entida­des organizadoras deberán informar, mediante inscripciones fácilmente visibles, que la muestra se realiza con el patrocinio de la FCA, entidad afiliada a la FCI. El superintendente queda facultado para clausurar una muestra cuan­do el local carezca de las condiciones requeridas. Los expo­sitores no po­drán modificar, de ninguna forma, las instalaciones que se pon­gan a su dis­posición. Tampoco podrán exhibir trofeos, certificados, di­plomas, cu­car­das, distintivos y/o ninguna evidencia de premios ni títulos ganados en ex­posiciones anteriores, a excepción de los que correspondan a ejempla­res inscriptos en exhibición. Las entidades organizadoras no se­rán res­ponsa­bles por las pérdidas y/o daños ocasionados a los ejemplares ex­puestos, ni por daños y/o perjuicios causados por estos ya sea por acci­dente y/o culpa y/o negligencia de sus propietarios, así como tampoco serán respon­sables por la pérdida y/o deterioro y/o destrucción de objetos de propie­dad de los expositores; sin embargo, deberán contratar un seguro personal para los jueces (a menos que constaten que estos poseen uno) y otro de responsabilidad civil para la exposición. La entidad organizadora se reserva el de­recho de admisión y/o permanencia en el local de la muestra, de los expo­sitores y/o visitantes y/o concurrentes de cualquier carácter.
Art. 27)El Comité Ejecutivo podrá designar un veedor para verificar el cumpli­miento de las condiciones establecidas en el art. 26 en particular y en el presente reglamento en general.
La inobservancia de lo dispuesto en este capítulo hará pasible al club organizador de sanciones que pueden ser de apercibimiento, suspensión de fechas o supresión de fechas. Su aplicación será graduada por el Comité Ejecutivo, de acuerdo con la gravedad de la falta o su eventual reinciden­cia.
CAPÍTULO 7: CALENDARIO ANUAL DE EXPOSICIONES
Art. 28)La Comisión de Exposiciones deberá presentar el calendario anual de exposiciones con una antelación no menor a un año. Las instituciones afiliadas podrán solicitar modificaciones a este calendario hasta el 30 de abril del año anterior.
La confección del calendario anual de exposiciones se regirá por las siguientes pautas:
a) La Federación Cinológica Argentina se reserva el derecho a tres fechas exclusivas.
b) Las instituciones afiliadas podrán solicitar el número de fechas que consi­deren conveniente, hasta un máximo de dos anuales, quedando facultados la Comisión de Exposiciones y el Comité Ejecutivo para limitarlas a fin de lograr una distribución equi­tativa entre los solicitantes. Dichos pedidos deberán presentarse a la Comi­sión de Exposiciones antes del 15 de mayo del año anterior . En cada fecha, un club podrá realizar hasta un máximo de tres (3) exposiciones generales de campeonato, con puntaje para los rankings nacionales . Junto con las exposiciones nacionales, podrán organizar hasta un máximo de tres (3) exposiciones limitadas, siempre con la rotación establecida en el artículo 9 inciso 2 del presente reglamento.
Esta norma no se aplica cuando el club organizador sea sede de un circuito en el que participen dos o más entidades afiliadas, las que –individualmente– no podrán superar el máximo establecido en el párrafo anterior.
c) La Comisión de Exposiciones tratará de evitar superposiciones en la celebración de las exposiciones generales de campeonato y de éstas con las muestras especializadas, pero podrá autorizar la realización de más de una muestra por fecha, si los locales se encuentran a una distancia mínima de setecientos kilómetros entre sí. Las instituciones están obligadas a realizar todas las exposiciones cuyas fechas les fueran concedidas, salvo impedi­mento grave debidamente justificado.
d) Después de aprobado el calendario de exposiciones, las fechas quedarán inamovibles, salvo casos muy excepcionales fundados en causas de fuer­za mayor y aprobados por el Comité Ejecutivo.
e) Cuando un club afiliado deje de realizar una o más exposiciones de las que le hubieran sido otorgadas a su pedido, el año siguiente sólo podrá realizar una cantidad de exposiciones igual a las que efectivamente realizó en el año anterior.
f) Las instituciones sólo podrán llevar a cabo exposiciones dentro de su jurisdic­ción territorial.
g) Circuitos : Los clubes generales o del interior del país sólo podrán or­ganizar exposiciones generales de campeonato en días consecutivos, cuando la distancia lo permita, con jueces diferentes. En estos casos de­be­rán respetar los reglamentos de la FCI y de SICALAM, que prohiben realizar más de una exposición con CACIB o CACLAB, respectivamente, en el mismo día.
Art. 28) bisA partir del 1º de enero de 2008, entre dos juzgamientos consecutivos de un juez de todas las razas, de grupo o especialista, deberá transcurrir como mí­nimo un lapso de 120 días libres para exposiciones de la Capital Fe­de­ral y Gran Buenos Aires, y de cuatro semanas libres para exposiciones del resto del interior del país. No se tomarán en cuenta para la aplicación del presente artículo, las exposiciones especializadas organizadas por clubes especialistas.
CAPÍTULO 8: PROHIBICIONES Y SANCIONES
Art. 29)Está prohibida la realización de rifas, sorteos o cualquier tipo de certa­men cuyo premio sea cualquier clase de animal.
Art. 30)No podrán competir en la muestra los ejemplares que hayan sido transfe­ridos por el juez actuante durante los seis meses inmediatos anteriores a la exposición.
Art. 31)La violación reglamentaria cometida por una institución afiliada podrá conducir a la suspensión de una o más fechas de exposiciones otorgadas y hasta la eliminación de la categoría de campeonato a las muestras futuras, sin perjuicio de otras sanciones que pudiera aplicar el Comité Ejecutivo.
Art. 32)La violación reglamentaria cometida por el juez y/o autoridad oficial y/o guía y/o expositor, será informada por el superintendente a la Comi­sión de Exposiciones y por ésta al Comité Ejecutivo, a efectos de adoptar las medidas pertinentes.
El incumplimiento del reglamento o de sus obligaciones por parte del su­perintendente será informado a la Comisión de Disciplina.
Art. 33)Bajo ningún concepto podrá sancionarse a los ejemplares, salvo causa de descalificación prevista en este reglamento.
Art. 34)Las denuncias que se efectúen por violación a los preceptos de este re­glamento, deberán ser presentadas por escrito:
a) Durante el desarrollo de la muestra, al superintendente, quien la ele­vará –junto con su informe– a la Comisión de Exposiciones.
b) Fuera de la muestra, a la Comisión de Exposiciones, la cual –si lo con­si­dera pertinente– emitirá opinión y la derivará a quien corresponda.
CAPÍTULO 9: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 35)El presente reglamento entrará en vigencia el 1º de enero de 2006, quedando derogada toda reglamentación anterior que se refiera a la materia regulada.
Art. 36)Los casos de excepción o no contemplados quedarán a de­cisión del Comité Ejecutivo de la Federación Cino­ló­gica Argentina, órgano de interpretación de este reglamento.
ANEXO AL REGLAMENTO DE EXPOSICIONES:
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 28º BIS
Suplencias: los plazos estipulados también se mantienen en esta situación, la que admite tres variantes: a) que el juez suplente no haya tenido necesidad de actuar, en cuyo caso no hay inconveniente para que juzgue su segunda exposición como titular; b) que el juez haya tenido que actuar, primero reemplazando a un titular; pero en esta situación, se supone que el club organizador de la segunda exposición también tendrá designado un juez suplente, que reemplazará al primero (que quedó inhibido por haber actuado como juez suplente previamente); y c) que el juez haya sido invitado primero como titular, y luego como suplente, en cuyo caso no debiera aceptar su designación como suplente.
Exposiciones regionales: en muestras a llevarse a cabo en distintas regiones, evidentemente, no tiene vigencia el plazo de cuatro o seis semanas, pues en esos casos, no son los mismos ejemplares los que serán juzgados.
DECLARACIÓN JURADA
El que suscribe .............................................................................., en su carácter de .......................................................... del ejemplar de la raza .................................................................. FCA nro. .......................... de nombre ................................................................................................. y sexo ........................., declara que el mencionado ejemplar se ha hecho Campeón en la Exposición ....................................................... de fecha .............................., solicitando que –bajo su absoluta responsabilidad– sea inscripto en la exposición de fecha ........................................., en la categoría Campeones / Grandes Campeones, conforme con lo previsto en el art. 14º inc. e) del Reglamento de Exposiciones.
Firma: ..................................................................
Documento: ..........................................................
Domicilio: ...........................................................
Art. 14e) Cuando un perro hubiera completado su campeonato y, por cualquier mo­ti­vo, el último CAC no hubiera podido ser procesado en el registro res­pec­tivo, su propietario podrá inscribirlo –en las exposiciones siguientes– para competir en las categorías para campeones, bajo su exclusiva responsabilidad. A ese fin, fir­mará una declaración en el formulario correspondiente.
Si el propietario tuviese dudas que el ejemplar haya obtenido el título de campeón, podrá hacerlo competir en la categoría en la que estaba inscripto, durante el resto del fin de semana, sin penalidad, en caso de que efectivamente se hubiera hecho campeón. Esta excepción solo rige para el fin de semana en el que el perro pudiera haber completado su campeonato. Pero si efectivamente ha logrado dicho título deberá inscribirlo en la clase campeones indefectiblemente en la próxima semana y siguientes.
A partir del fin de semana siguiente, el perro campeón inscripto en otra categoría perderá todos los títulos que hubiera ganado en la o las exposiciones en las que no compitió como campeón, debiendo devolver los diplomas y premios otorgados. Perderá asimismo los puntos obtenidos para Campeonato y Ranking



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