Reglamento de Inseminación Artificial (Fuente FCA)


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FEDERACIÓN CINOLÓGICA ARGENTINA (Actualizado 2008)

Preámbulo

La posibilidad de conservar por muchos años el potencial genético de un ejemplar sobresaliente, permite al criador disponer de una nueva tecnología para sus planes de crianza.
La reutilización del material genético de un ejemplar luego de varias generaciones, permite restituir características deseables que comenzaban a diluirse o desaparecer. Reproductores destacados de diferentes razas pueden ser utilizados con mayor facilidad por criadores de todo el mundo, ampliando así su difusión genética.
La utilización de semen conservado permite la mayor dispersión de rasgos genéticos deseables, prevención de enfermedades, disminución de costos al no tener la necesidad de transportar los animales, reducir los peligros de embarcar un perro y evitar el stress del transporte.
En presencia de enfermedades terminales no hereditarias, cuando se sabe a ciencia cierta que un ejemplar de valor va a morir a corto plazo o quedar imposibilitado para reproducir, el almacenamiento de su semen, permite al criador continuar utilizando su perro aún después de muerto sin alterar su plan de crianza.
Por todas estas ventajas, en los últimos años el interés internacional por la utilización de semen canino congelado ha aumentado notablemente.
Por ello prohibir la inseminación artificial con semen congelado o refrigerado, significa no poder controlar su uso, permitirla obliga a reglamentarla y por lo tanto posibilita su control.

.- A) Generalidades
Semen Refrigerado:
Se entiende por semen canino refrigerado al que luego de su obtención será diluido y enfriado, alrededor de + 5°C , permitiendo su conservación por un tiempo de por lo menos 4 días. El diluyente ayuda a proteger las membranas de los espermatozoides de los daños provocados por cambios en la temperatura y por las sacudidas durante el transporte. Está técnica es más sencilla, práctica y menos costosa que la de la congelación de semen, ya que las hembras pueden además ser inseminadas por la vía intravaginal. El semen diluido y enfriado puede ser transportado en un frasco térmico de poliestireno o de telgopor con bolsas de hielos o de refrigerantes. Se deberá identificar el vial de semen con la raza del perro, su nombre de registro, el número de registro y la fecha y lugar de recolección. Los resultados de preñez son algo mejores que los obtenidos con semen congelado.

Semen Congelado:
Consiste en realizar una dilución del semen y su posterior congelación que permite su conservación por años. El semen canino congelado se puede almacenar casi indefinidamente manteniendo la temperatura a -197 °C en un tanque de nitrógeno líquido. El semen canino se congela en pajuelas. Para transportar el semen congelado se utilizan los llamados tanques secos, que absorben el nitrógeno líquido en un material poroso localizado en sus paredes internas. Estos no derraman el nitrógeno y por lo tanto no necesitan ser enviados como mercancías peligrosas, lo que resulta más caro. Sin embargo, deben ser enviados siempre como mercancías frágiles, porque se rompen fácilmente por la manipulación inadecuada.

.- B) Requisitos de los Reproductores:


  1. - El presente Reglamento para la Congelación , Refrigeración e Inseminación Artificial de semen canino solo puede llevarse a cabo con ejemplares de pura raza registrados en la Federación Cinológica Argentina o en un libro de orígenes reconocido por la Federación Cinológica Internacional.


  2. - El reproductor donante deberá contar con una identificación permanente por microchip o tatuaje. De no contar con la identificación correspondiente se procederá a su colocación por un identificador oficial bajo la supervisión de la Dirección del Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina.


  3. - En el caso que el Club Especialista establezca requisitos referidos a enfermedades hereditarias (Ej. displasia de cadera, atrofia progresiva de retina, cardiomiopatías) mediante programas aceptados por la FCA se deberá exigir la certificación que acredite que el donante se encuentra libre de estas enfermedades. Igualmente cuando se trate de semen importado. Esta certificación será hecha por un médico veterinario debiendo el profesional que hace la recolección del semen verificar previamente el cumplimiento de este requisito.


  4. - La Inseminación artificial con semen congelado o refrigerado no puede ser utilizada en ejemplares que no hayan reproducido anteriormente en forma natural.


  5. - Es obligatorio que el padrillo donante del semen presente un desarrollo testicular normal.


  6. - La hembra inseminada con semen congelado o refrigerado no debe ser servida con otro padrillo durante el mismo ciclo y en caso de que ocurriera un aborto se debe notificar inmediatamente al Registro Genealógico de la FCA.


  7. - El programa de vacunación se debe terminar no más que 12 (doce) meses y no menos que 30 (treinta) días antes de la recolección del semen.


  8. - Análisis de sangre para Brucella canis en el plazo de 21 (veintiún) días antes de la recolección del semen. El padrillo no deberá dar servicio natural durante el período entre el muestreo sanguíneo y la recolección del semen. Este estudio deberá repetirse 21 días después de la recolección y congelación del semen.


  9. - Análisis de sangre para leptospirosis en el plazo de 21 (veintiún) días después de la recolección del semen.


.- C) Centros de Crioconservación e Inseminación Artificial de Semen Canino:


10.- A los efectos de autorizar la inscripción y controlar la actividad de los Centros de Crioconservación e Inseminación Artificial de semen canino se designará una Comisión Científica que los inspeccione, evalúe y supervise elevando al Registro Genealógico y al Comité Ejecutivo de la FCA sus consideraciones.
Esta comisión queda facultada para inspeccionar y controlar los Centros de Crioconservación e Inseminación Artificial cada vez que lo considere necesario o por pedido expreso del Comité Ejecutivo. Sin perjuicio de ello deberá hacerlo, al menos una vez al año, elevando el correspondiente informe al Comité Ejecutivo.


11.- El Médico Veterinario que proceda a la Congelación o Refrigeración deberá estar previamente registrado y autorizado por la FCA.


12.- Los médicos veterinarios interesados en ser inscriptos en los registros de la FCA como reconocidos para congelar, refrigerar y almacenar semen canino deberán:


a) Presentar título habilitante y currículum vital.
b) Número de matrícula.
c) Poseer especialización y experiencia en congelación y refrigeración de semen canino.
d) Instalaciones y equipamiento adecuados las cuales serán previamente inspeccionadas por la Comisión Científica que elevará sus consideraciones al Comité Ejecutivo de la FCA. Deberá contar con un consultorio para la recolección del semen, otro para su procesamiento y congelación y disponer de un lugar seguro para su almacenamiento en los tanques de nitrógeno líquido.e) La FCA aceptará exclusivamente aquellos Centros previamente reconocidos por el Comité Ejecutivo.
f) La FCA dispondrá de un listado público de los Centros reconocidos.g) Los bancos de almacenamiento de semen exclusivamente podrán encontrarse en los centros de crioconservación e inseminación artificial de semen canino previamente reconocidos por la FCA.h) Previo al reconocimiento por la FCA, el Centro de que se trate deberá acreditar que cuenta con los permisos y /o habilitaciones necesarias referidas en al artículo 18, 2º párrafo.
.- D) De la recolección, congelación, refrigeración e inseminación: Documentación y requisitos:

13.- Previo a la congelación o refrigeración del semen el veterinario responsable deberá verificar que el macho donante y la hembra a inseminar cumplan con:
a) Que el macho donante y la hembra a inseminar estén inscriptos en el Registro Genealógico de la FCA.
b) Que el DNA del reproductor esté registrado en la base de datos del Centro privado, así como en la FCA , permitiendo su comparación en los casos que sea requerido.
c) El veterinario responsable deberá realizar una evaluación de la motilidad progresiva y calidad del semen extraído y extender un certificado si le fuera requerido por el propietario del macho.
d) Asimismo deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos 2, 5, 7, 8 y 9 del capítulo B.
e) El Centro deberá llevar un registro particular con datos que permitan cuantificar la cantidad de dosis inseminantes que se almacena de ese reproductor, el número de hembras cubiertas y la cantidad de preñeces obtenidas y el resultado de la valoración del semen que ha realizado en cada caso.

14.- Para asegurar una certeza del 99,99 % los progenitores de una lechigada obtenida por Inseminación con semen congelado o refrigerado deberán obligatoriamente realizar:
a) Análisis del DNA del padrillo dador del semen a utilizar, previo a la extracción del semen.
b) Análisis de DNA de la hembra inseminada.
c) Análisis de DNA del semen a inseminar si fuera requerido por el Registro Genealógico de la FCA.
d) Si por causa de controversia o duda la Dirección Nacional del Registro Genealógico o Director de Raza de un club lo requiriese, será obligatorio realizar un análisis de DNA de los cachorros de la lechigada obtenida o de algunos de los cachorros, previamente determinados.
e) El Registro Genealógico de la FCA proveerá los cepillos necesarios para la recolección de muestras para la determinación de los DNA.
f) Las muestras serán remitidas por los Centros reconocidos al Registro Genealógico de la FCA abonando el importe establecido.

15.- El semen congelado deberá presentarse en pajuelas de 0.5 ml las cuales estarán correctamente identificadas con:
a) Raza (puede estar abreviado).
b) Nombre del reproductor (puede estar abreviado).
c) Número de Registro Genealógico de la FCA y número del microchip o tatuaje.
d) Siglas del Centro y fecha de recolección.

16.- En caso de inseminación artificial con semen congelado o refrigerado, el médico veterinario que ha recogido el semen del reproductor deberá atestiguar, mediante un certificado que el semen proviene efectivamente del padrillo declarado. Así mismo que la hembra mencionada ha sido efectivamente inseminada con el semen procedente del macho establecido.

17.- El propietario del padrillo que proporciona el semen congelado o refrigerado deberá extender al propietario de la hembra una Denuncia de Servicio además del certificado proporcionado por el médico veterinario.
La Denuncia de Servicio deberá contener obligatoriamente los siguientes datos:
a) Nombre y número de inscripción en el Libro de Orígenes del semental
b) Nombre y número de inscripción en el Libro de Orígenes de la hembra.
c) Nombre y dirección del propietario/tenedor del semental
d) Nombre y dirección del propietario de la hembra en el momento de la monta, eventualmente, la fecha de adquisición de la perra.
e) Lugar y fecha de la monta
f) Firma del tenedor del semental y del propietario de la hembra
g) Cuando los servicios de registro en el Libro de Orígenes exijan para la inscripción de los cachorros una fotocopia certificada conforme o un extracto certificado conforme del pedigree del padrillo, corresponde al tenedor de éste proporcionar estos documentos al propietario de la perra gratuitamente.

- E) Aspectos Legales

18.- La responsabilidad de las condiciones de almacenamiento y mantenimiento del semen congelado queda bajo exclusiva responsabilidad de los Centros reconocidos por la FCA. El Centro así reconocido deberá acreditar que cuenta con los debidos permisos sanitarios y habilitaciones municipales, provinciales y/o nacionales para su funcionamiento.
19.- Las firmas de los formularios de inscripción en el Registro Genealógico constituyen declaración jurada de la verdad de todos los datos consignados por todos los firmantes.
20.- La FCA no se responsabiliza ni participa de los problemas que pudieran surgir de los convenios referidos entre el Centro de Congelación autorizado y los propietarios de los reproductores.
21).- La FCA se reserva el derecho de corregir o cancelar cualquier inscripción de lechigada presentada en el Registro Genealógico, mediante la utilización de semen congelado o refrigerado, que no respete el presente Reglamento.
22).- La FCA puede inspeccionar o dar de baja a cualquiera de los centros de Crioconservación e Inseminación Artificial de semen canino que había previamente reconocido.

.- F) Documentación que debe acompañar los envíos internacionales de semen canino congelado o refrigerado:


a) Antes de emprender la exportación de semen canino, siempre se recomienda que el propietario de la hembra ó el importador se ponga en contacto con el Ministerio de Agricultura (ó la autoridad correspondiente) y con la Federación Cinológica del país importador para recibir la información sobre el último conjunto de reglas y regulaciones. Estos contactos se deben hacer con bastante anticipación a la exportación prevista del semen, para poder hacer todos los certificados médicos y análisis de sangre necesarios que establezcan los requisitos.

b) Certificado veterinario de salud general, incluyendo una declaración de que el perro tiene un estado testicular normal, y que la identidad del animal fue confirmada.
c) Certificado de la valoración de la calidad del semen, y en el caso de semen congelado, también las instrucciones para la descongelación, junto con una recomendación de cuántas pajuelas son necesarias para cada dosis inseminante.
d) Utilizar siempre para todos los documentos oficiales el nombre correcto de registro del animal y no el nombre familiar.
e) Las pajuelas deben empaquetarse de tal modo que sean fáciles de pasar desde el termo de transporte al termo de almacenamiento. Deberán estar correctamente rotuladas.
f) Los Centros privados de congelación de semen deben proveer a los veterinarios de la información adecuada sobre la calidad del semen que envían y, en caso de semen congelado, la información sobre cómo debe ser descongelado, debido a que el método de descongelación es dependiente del de congelación, y los métodos varían entre los lugares donde se congela.
Buenos Aires, 02 de diciembre de 2008


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