Reglamento de Inseminación Artificial (Fuente FCA)


.
FEDERACIÓN CINOLÓGICA ARGENTINA (Actualizado 2008)

Preámbulo

La posibilidad de conservar por muchos años el potencial genético de un ejemplar sobresaliente, permite al criador disponer de una nueva tecnología para sus planes de crianza.
La reutilización del material genético de un ejemplar luego de varias generaciones, permite restituir características deseables que comenzaban a diluirse o desaparecer. Reproductores destacados de diferentes razas pueden ser utilizados con mayor facilidad por criadores de todo el mundo, ampliando así su difusión genética.
La utilización de semen conservado permite la mayor dispersión de rasgos genéticos deseables, prevención de enfermedades, disminución de costos al no tener la necesidad de transportar los animales, reducir los peligros de embarcar un perro y evitar el stress del transporte.
En presencia de enfermedades terminales no hereditarias, cuando se sabe a ciencia cierta que un ejemplar de valor va a morir a corto plazo o quedar imposibilitado para reproducir, el almacenamiento de su semen, permite al criador continuar utilizando su perro aún después de muerto sin alterar su plan de crianza.
Por todas estas ventajas, en los últimos años el interés internacional por la utilización de semen canino congelado ha aumentado notablemente.
Por ello prohibir la inseminación artificial con semen congelado o refrigerado, significa no poder controlar su uso, permitirla obliga a reglamentarla y por lo tanto posibilita su control.

.- A) Generalidades
Semen Refrigerado:
Se entiende por semen canino refrigerado al que luego de su obtención será diluido y enfriado, alrededor de + 5°C , permitiendo su conservación por un tiempo de por lo menos 4 días. El diluyente ayuda a proteger las membranas de los espermatozoides de los daños provocados por cambios en la temperatura y por las sacudidas durante el transporte. Está técnica es más sencilla, práctica y menos costosa que la de la congelación de semen, ya que las hembras pueden además ser inseminadas por la vía intravaginal. El semen diluido y enfriado puede ser transportado en un frasco térmico de poliestireno o de telgopor con bolsas de hielos o de refrigerantes. Se deberá identificar el vial de semen con la raza del perro, su nombre de registro, el número de registro y la fecha y lugar de recolección. Los resultados de preñez son algo mejores que los obtenidos con semen congelado.

Semen Congelado:
Consiste en realizar una dilución del semen y su posterior congelación que permite su conservación por años. El semen canino congelado se puede almacenar casi indefinidamente manteniendo la temperatura a -197 °C en un tanque de nitrógeno líquido. El semen canino se congela en pajuelas. Para transportar el semen congelado se utilizan los llamados tanques secos, que absorben el nitrógeno líquido en un material poroso localizado en sus paredes internas. Estos no derraman el nitrógeno y por lo tanto no necesitan ser enviados como mercancías peligrosas, lo que resulta más caro. Sin embargo, deben ser enviados siempre como mercancías frágiles, porque se rompen fácilmente por la manipulación inadecuada.

.- B) Requisitos de los Reproductores:


  1. - El presente Reglamento para la Congelación , Refrigeración e Inseminación Artificial de semen canino solo puede llevarse a cabo con ejemplares de pura raza registrados en la Federación Cinológica Argentina o en un libro de orígenes reconocido por la Federación Cinológica Internacional.


  2. - El reproductor donante deberá contar con una identificación permanente por microchip o tatuaje. De no contar con la identificación correspondiente se procederá a su colocación por un identificador oficial bajo la supervisión de la Dirección del Registro Genealógico de la Federación Cinológica Argentina.


  3. - En el caso que el Club Especialista establezca requisitos referidos a enfermedades hereditarias (Ej. displasia de cadera, atrofia progresiva de retina, cardiomiopatías) mediante programas aceptados por la FCA se deberá exigir la certificación que acredite que el donante se encuentra libre de estas enfermedades. Igualmente cuando se trate de semen importado. Esta certificación será hecha por un médico veterinario debiendo el profesional que hace la recolección del semen verificar previamente el cumplimiento de este requisito.


  4. - La Inseminación artificial con semen congelado o refrigerado no puede ser utilizada en ejemplares que no hayan reproducido anteriormente en forma natural.


  5. - Es obligatorio que el padrillo donante del semen presente un desarrollo testicular normal.


  6. - La hembra inseminada con semen congelado o refrigerado no debe ser servida con otro padrillo durante el mismo ciclo y en caso de que ocurriera un aborto se debe notificar inmediatamente al Registro Genealógico de la FCA.


  7. - El programa de vacunación se debe terminar no más que 12 (doce) meses y no menos que 30 (treinta) días antes de la recolección del semen.


  8. - Análisis de sangre para Brucella canis en el plazo de 21 (veintiún) días antes de la recolección del semen. El padrillo no deberá dar servicio natural durante el período entre el muestreo sanguíneo y la recolección del semen. Este estudio deberá repetirse 21 días después de la recolección y congelación del semen.


  9. - Análisis de sangre para leptospirosis en el plazo de 21 (veintiún) días después de la recolección del semen.


.- C) Centros de Crioconservación e Inseminación Artificial de Semen Canino:


10.- A los efectos de autorizar la inscripción y controlar la actividad de los Centros de Crioconservación e Inseminación Artificial de semen canino se designará una Comisión Científica que los inspeccione, evalúe y supervise elevando al Registro Genealógico y al Comité Ejecutivo de la FCA sus consideraciones.
Esta comisión queda facultada para inspeccionar y controlar los Centros de Crioconservación e Inseminación Artificial cada vez que lo considere necesario o por pedido expreso del Comité Ejecutivo. Sin perjuicio de ello deberá hacerlo, al menos una vez al año, elevando el correspondiente informe al Comité Ejecutivo.


11.- El Médico Veterinario que proceda a la Congelación o Refrigeración deberá estar previamente registrado y autorizado por la FCA.


12.- Los médicos veterinarios interesados en ser inscriptos en los registros de la FCA como reconocidos para congelar, refrigerar y almacenar semen canino deberán:


a) Presentar título habilitante y currículum vital.
b) Número de matrícula.
c) Poseer especialización y experiencia en congelación y refrigeración de semen canino.
d) Instalaciones y equipamiento adecuados las cuales serán previamente inspeccionadas por la Comisión Científica que elevará sus consideraciones al Comité Ejecutivo de la FCA. Deberá contar con un consultorio para la recolección del semen, otro para su procesamiento y congelación y disponer de un lugar seguro para su almacenamiento en los tanques de nitrógeno líquido.e) La FCA aceptará exclusivamente aquellos Centros previamente reconocidos por el Comité Ejecutivo.
f) La FCA dispondrá de un listado público de los Centros reconocidos.g) Los bancos de almacenamiento de semen exclusivamente podrán encontrarse en los centros de crioconservación e inseminación artificial de semen canino previamente reconocidos por la FCA.h) Previo al reconocimiento por la FCA, el Centro de que se trate deberá acreditar que cuenta con los permisos y /o habilitaciones necesarias referidas en al artículo 18, 2º párrafo.
.- D) De la recolección, congelación, refrigeración e inseminación: Documentación y requisitos:

13.- Previo a la congelación o refrigeración del semen el veterinario responsable deberá verificar que el macho donante y la hembra a inseminar cumplan con:
a) Que el macho donante y la hembra a inseminar estén inscriptos en el Registro Genealógico de la FCA.
b) Que el DNA del reproductor esté registrado en la base de datos del Centro privado, así como en la FCA , permitiendo su comparación en los casos que sea requerido.
c) El veterinario responsable deberá realizar una evaluación de la motilidad progresiva y calidad del semen extraído y extender un certificado si le fuera requerido por el propietario del macho.
d) Asimismo deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos 2, 5, 7, 8 y 9 del capítulo B.
e) El Centro deberá llevar un registro particular con datos que permitan cuantificar la cantidad de dosis inseminantes que se almacena de ese reproductor, el número de hembras cubiertas y la cantidad de preñeces obtenidas y el resultado de la valoración del semen que ha realizado en cada caso.

14.- Para asegurar una certeza del 99,99 % los progenitores de una lechigada obtenida por Inseminación con semen congelado o refrigerado deberán obligatoriamente realizar:
a) Análisis del DNA del padrillo dador del semen a utilizar, previo a la extracción del semen.
b) Análisis de DNA de la hembra inseminada.
c) Análisis de DNA del semen a inseminar si fuera requerido por el Registro Genealógico de la FCA.
d) Si por causa de controversia o duda la Dirección Nacional del Registro Genealógico o Director de Raza de un club lo requiriese, será obligatorio realizar un análisis de DNA de los cachorros de la lechigada obtenida o de algunos de los cachorros, previamente determinados.
e) El Registro Genealógico de la FCA proveerá los cepillos necesarios para la recolección de muestras para la determinación de los DNA.
f) Las muestras serán remitidas por los Centros reconocidos al Registro Genealógico de la FCA abonando el importe establecido.

15.- El semen congelado deberá presentarse en pajuelas de 0.5 ml las cuales estarán correctamente identificadas con:
a) Raza (puede estar abreviado).
b) Nombre del reproductor (puede estar abreviado).
c) Número de Registro Genealógico de la FCA y número del microchip o tatuaje.
d) Siglas del Centro y fecha de recolección.

16.- En caso de inseminación artificial con semen congelado o refrigerado, el médico veterinario que ha recogido el semen del reproductor deberá atestiguar, mediante un certificado que el semen proviene efectivamente del padrillo declarado. Así mismo que la hembra mencionada ha sido efectivamente inseminada con el semen procedente del macho establecido.

17.- El propietario del padrillo que proporciona el semen congelado o refrigerado deberá extender al propietario de la hembra una Denuncia de Servicio además del certificado proporcionado por el médico veterinario.
La Denuncia de Servicio deberá contener obligatoriamente los siguientes datos:
a) Nombre y número de inscripción en el Libro de Orígenes del semental
b) Nombre y número de inscripción en el Libro de Orígenes de la hembra.
c) Nombre y dirección del propietario/tenedor del semental
d) Nombre y dirección del propietario de la hembra en el momento de la monta, eventualmente, la fecha de adquisición de la perra.
e) Lugar y fecha de la monta
f) Firma del tenedor del semental y del propietario de la hembra
g) Cuando los servicios de registro en el Libro de Orígenes exijan para la inscripción de los cachorros una fotocopia certificada conforme o un extracto certificado conforme del pedigree del padrillo, corresponde al tenedor de éste proporcionar estos documentos al propietario de la perra gratuitamente.

- E) Aspectos Legales

18.- La responsabilidad de las condiciones de almacenamiento y mantenimiento del semen congelado queda bajo exclusiva responsabilidad de los Centros reconocidos por la FCA. El Centro así reconocido deberá acreditar que cuenta con los debidos permisos sanitarios y habilitaciones municipales, provinciales y/o nacionales para su funcionamiento.
19.- Las firmas de los formularios de inscripción en el Registro Genealógico constituyen declaración jurada de la verdad de todos los datos consignados por todos los firmantes.
20.- La FCA no se responsabiliza ni participa de los problemas que pudieran surgir de los convenios referidos entre el Centro de Congelación autorizado y los propietarios de los reproductores.
21).- La FCA se reserva el derecho de corregir o cancelar cualquier inscripción de lechigada presentada en el Registro Genealógico, mediante la utilización de semen congelado o refrigerado, que no respete el presente Reglamento.
22).- La FCA puede inspeccionar o dar de baja a cualquiera de los centros de Crioconservación e Inseminación Artificial de semen canino que había previamente reconocido.

.- F) Documentación que debe acompañar los envíos internacionales de semen canino congelado o refrigerado:


a) Antes de emprender la exportación de semen canino, siempre se recomienda que el propietario de la hembra ó el importador se ponga en contacto con el Ministerio de Agricultura (ó la autoridad correspondiente) y con la Federación Cinológica del país importador para recibir la información sobre el último conjunto de reglas y regulaciones. Estos contactos se deben hacer con bastante anticipación a la exportación prevista del semen, para poder hacer todos los certificados médicos y análisis de sangre necesarios que establezcan los requisitos.

b) Certificado veterinario de salud general, incluyendo una declaración de que el perro tiene un estado testicular normal, y que la identidad del animal fue confirmada.
c) Certificado de la valoración de la calidad del semen, y en el caso de semen congelado, también las instrucciones para la descongelación, junto con una recomendación de cuántas pajuelas son necesarias para cada dosis inseminante.
d) Utilizar siempre para todos los documentos oficiales el nombre correcto de registro del animal y no el nombre familiar.
e) Las pajuelas deben empaquetarse de tal modo que sean fáciles de pasar desde el termo de transporte al termo de almacenamiento. Deberán estar correctamente rotuladas.
f) Los Centros privados de congelación de semen deben proveer a los veterinarios de la información adecuada sobre la calidad del semen que envían y, en caso de semen congelado, la información sobre cómo debe ser descongelado, debido a que el método de descongelación es dependiente del de congelación, y los métodos varían entre los lugares donde se congela.
Buenos Aires, 02 de diciembre de 2008


free counters

Reglamento de Jueces (Fuente FCA)



.

TÍTULO I : DE LOS JUECES

CAPÍTULO I - CONDICIONES GENERALES - INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 1ºTodo juez de la Federación Cinológica Argentina o aspirante a serlo, deberá reunir las siguientes condiciones básicas:a) ser mayor de 25 años de edad.b) tener domicilio real en el país, a la fecha de su designación.c) gozar de buena reputación por sus condiciones morales, de rectitud, integridad, honradez y vida pública indiscutible.d) observar una conducta intachable como criador y como deportista.e) acreditar tener experiencia como criador y actividad cinófila por un mínimo de tres años en la Federación Cinológica Argentina o entidad afiliada a la misma. La experiencia en la actividad cinófila no se limita a la de expositor o dirigente. Debe necesariamente incluir el haber actuado como auxiliar y como secretario del juez más de cinco veces, en exposiciones generales o limitadas de campeonato. Este requisito no es necesario para los aspirantes que ya son jueces de grupo.f) para los jueces que, teniendo ya un grupo de razas, sean aspirantes a nuevas razas o grupos, no haber tenido sanciones por falta de conducta o de ética. A fin de acreditar estos requisitos, la autoridad competente para la designación de los jueces ponderará la situación del aspirante con los antecedentes que obren en su poder, pudiendo, si lo considera necesario, recabar información a otras entidades cinófilas reconocidas.

ARTÍCULO 2ºA partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento, no podrán ser jueces de la Federación Cinológica Argentina, aquellas personas dedicadas a la reventa de perros como actividad habitual y permanente, ni los poseedores de locales de venta de los mismos. Esta prohibición se extiende a quienes intervengan habitualmente en la reventa de perros como mandatario, comisionista, gestor o cualquier tipo de intermediación en tales operaciones.

ARTÍCULO 3ºEs incompatible con la función de juez, la actividad de guía profesional de perros (handlers), la de preparador de perros para exposiciones, la de fabricante o vendedor de artículos de uso y consumo canino, la de peluquero canino. Salvo el caso de los handlers, el resto de las prohibiciones no son aplicables a las personas que ya eran jueces al 31 de diciembre de 1987.

ARTÍCULO 4ºLos postulantes deberán presentar al Consejo de Jueces una declaración jurada respecto de las incompatibilidades de los artículos 2º y 3º. De comprobarse alguna de esas incompatibilidades, podrán capacitarse en cualquier curso previsto en este reglamento, pero no podrán ser jueces en ninguna categoría, ni podrán rendir las pruebas prácticas mientras subsista la incompatibilidad. En caso de que, con posterioridad a la designación del juez se presente alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas en los artículos 2º y 3º, éste deberá denunciarlo al Consejo de Jueces, así como su decisión de optar, por cesar en la actividad incompatible o en su función como juez de la Federación Cinológica Argentina. Cuando a juicio del juez la actividad incompatible fuera transitoria, podrá solicitar licencia por un lapso máximo de hasta 4 (cuatro) años. La licencia será otorgada por un mínimo de un año. Agotada la licencia y de subsistir la incompatibilidad deberá proceder a la opción prevista en el párrafo anterior. De no proceder a dicha opción, en el término de treinta días, se interpretará que ha optado por cesar como juez.

ARTÍCULO 5ºLa comprobación de la existencia de las incompatibilidades establecidas en los artículos 2º y 3º no denunciada por el juez, será causal suficiente para su baja de la lista oficial de la Federación Cinológica Argentina.

CAPÍTULO II - IMPUGNACIONES

ARTÍCULO 6ºEl Consejo de Jueces deberá publicar la nómina de aspirantes a jueces de grupo y all round y las designaciones de jueces especialistas. A partir de la fecha de la publicación y por 10 (diez) días hábiles, las entidades federadas, sus asociados y los socios de la Federación Cinológica Argentina, podrán impugnar la designación fundada únicamente en el incumplimiento de los artículos 1º, 2º y 3º de este Reglamento.

ARTÍCULO 7ºLa impugnación deberá ser presentada por escrito, ante el Consejo de Jueces y al Comité Ejecutivo, ofreciendo la prueba de que intente valerse el impugnante.

ARTÍCULO 8ºa) Recibida la impugnación, el Consejo de Jueces dará inmediato traslado al interesado por el término de 3 (tres) días.b) Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, el Consejo proveerá la prueba ofrecida si la hubiera, la que deberá producirse en el término de 10 (diez) días corridos.c) Concluida la prueba o vencido el plazo del inciso a), según corresponda, el Consejo producirá dictamen que elevará dentro de los 5 (cinco) días, junto con todos los antecedentes, al Comité Ejecutivo.d) El procedimiento será secreto.e) El Consejo rechazará in límine toda impugnación que no sea fundada en el incumplimiento de los artículos 1º, 2º y 3º de este Reglamento.

CAPÍTULO III - ESTABILIDAD DE LOS JUECES

ARTÍCULO 9ºUna vez incluidos en la lista oficial de la Federación Cinológica Argentina, los jueces all round, de grupo, especialistas y de raza son inamovibles. Sólo podrán ser dados de baja por los motivos taxativamente enumerados en este artículo:a) Renuncia.b) Grave impedimento físico o psíquico para cumplir su función.c) Los condenados por la Comisión de un delito que afecte el decoro, la probidad, dignidad y reglas de conducta para ser juez, cualquiera fuere la condena. El juez podrá ser reinscripto y el postulante podrá ser inscripto, cuando hubieren transcurrido 5 (cinco) años desde el cumplimiento de la pena.d) Comprobación de la ausencia de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 1º de este Reglamento.e) Comprobación de la existencia de las incompatibilidades establecidas en los artículos 2º y 3º, no habiendo hecho uso del derecho que le acuerda el artículo 4º.f) Deshonestidad en el desempeño de sus funciones, que deberá ser determinada y probada en sumario instruido por la Comisión de Disciplina.g) Negativas reiteradas a aceptar su designación sin causa justificada. Para los jueces all round, de grupo y de razas, comprobada esta situación, el Comité Ejecutivo, directamente o por medio del Consejo de Jueces, citará fehacientemente al juez, a efectos de que aclare su situación. En esa audiencia, el juez podrá optar por presentar su renuncia, solicitar la licencia prevista en el artículo 11º o comprometerse a cesar en sus negativas a juzgar. Si posteriormente incurriera en reincidencia de esa conducta, será dado de baja. De no responder a la citación del Comité Ejecutivo, en el término de 15 (quince) días, el juez podrá ser dado de baja.h) Inactividad como juez por más de 5 años. Para los jueces all round, de grupo y de raza, el Comité Ejecutivo analizará cada caso de inactividad en particular, y de acuerdo con los antecedentes reunidos dispondrá su baja o las medidas tendientes para su reintegro a la actividad.i) Negarse a aceptar o desconocer en el juzgamiento, los standards de la Fédération Cynologique Internationale.j) Juzgar exposiciones organizadas por una entidad disidente de la Federación Cinológica Argentina o de sus clubes afiliados, o cualquier otra organización no reconocida por la Federación Cinológica Argentina.

ARTÍCULO 10ºPara los jueces especialistas rigen las mismas causales enunciadas en el artículo anterior. Los clubes especialistas, documentadas esas causas, solicitarán la baja al Comité Ejecutivo, con copia al Consejo de Jueces. Pero en los casos previstos en los inciso g) y h) deberán también documentar que han seguido el procedimiento previsto en sus respectivos últimos párrafos. El Comité Ejecutivo, antes de resolver, si lo considera necesario, podrá solicitar dictamen previo al Consejo de Jueces.

CAPÍTULO IV - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS JUECES

ARTÍCULO 11ºLos jueces podrán pedir licencia por períodos mínimos de un año y hasta un máximo de 4 (cuatro) años. Esta licencia será otorgada, sin más trámite por:a) para los jueces all round, de grupo y de raza: por el Consejo de Jueces, que informará al Comité Ejecutivo.b) para los jueces especialistas: por el Club que los designó, debiendo comunicar de inmediato la licencia al Consejo de Jueces y al Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 12ºLos jueces all round tendrán libre acceso a las exposiciones de la Federación Cinológica Argentina y sus entidades afiliadas, con la sola exhibición de la credencial correspondiente.

ARTÍCULO 13ºLas entidades organizadoras de exposiciones deberán designar a los jueces titulares con una antelación no menor a los 90 (noventa) días de la fecha de exposición, lo que comunicarán al propio juez y a la Comisión de Exposiciones. La invitación y la respuesta deben ser por escrito.Es facultativo del juez, negarse a juzgar una exposición si no fue notificado con 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de la misma. La negativa debe comunicarla al Club organizador y a la Comisión de Exposiciones, dentro de los cinco días de notificado fuera de término.

ARTÍCULO 14ºLos jueces que han de juzgar fuera de su residencia, deberán tener a su disposición el pasaje y reserva de hotel que reúna las comodidades indispensables para su estadía, con un mínimo de 10 (diez) días antes de la fecha de la exposición.Las entidades organizadoras de las exposiciones deberán abonar a los jueces todos los gastos que le ocasionen las mismas, con motivo de su traslado, alojamiento, desayunos, almuerzos y cenas.

ARTÍCULO 15ºLos jueces no son responsables por los incumplimientos del Reglamento General de Exposiciones en que puedan incurrir las entidades organizadoras, durante el juzgamiento. No obstante pueden, si lo consideran conveniente, hacer notar a las autoridades organizadoras de la exposición las deficiencias o irregularidades que observen y aún exigir que quede constancia de su observación en las planillas que se elevarán a la Federación Cinológica Argentina, si lo juzgaran indispensable.

ARTÍCULO 16ºLos jueces deberán respetar y hacer respetar el presente Reglamento y las normas de la Fédération Cynologique Internationale. Tienen la obligación de informar al Consejo de Jueces, cuando se encuentren en situación de incompatibilidad conforme a lo establecido en los artículos 2º y 3º de este Reglamento, bajo apercibimiento de la baja prevista en el artículo 5º.Asimismo deben denunciar, al Consejo de Jueces y al Club que los designó, cuando fueran objeto de presiones impropias o toda otra situación anómala que impida, restrinja o interfiera el buen ejercicio de sus funciones o afecte su autonomía absoluta de decisión. Los jueces deben comunicar a la autoridad que los designó, todo cambio de domicilio y/o número telefónico.Queda establecido que toda notificación, comunicación, citación e invitación a juzgar, se tendrá por suficiente y eficaz si fue hecha al último domicilio del juez, registrado en la Federación Cinológica Argentina o en el respectivo club especialista.

ARTÍCULO 17ºTodos los jueces designados conforme a este Reglamento, adquieren reconocimiento internacional como jueces oficiales de la Federación Cinológica Argentina, en sus respectivas categorías. Sin embargo, para poder juzgar en el exterior como juez internacional, deben reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de Jueces de la Fédération Cynologique Internationale.En el caso de los jueces especialistas, el juzgamiento de un mínimo de cinco exposiciones especializadas, en un período no menor a dos años, se computará a los fines de reunir la cantidad de exposiciones y el tiempo que exige el artículo 1º del Reglamento de Jueces de la Fédération Cynologique Internationale.Ser juez de la Federación Cinológica Argentina implica aceptar y juzgar de acuerdo con los standards de cada raza aprobados y publicados por la Fédération Cynologique Internationale, dentro de su ámbito.

ARTÍCULO 18ºLes está prohibido a los jueces de la Federación Cinológica Argentina juzgar en exposiciones organizadas y/o patrocinadas por entidades no afiliadas o reconocidas por la Fédération Cynologique Internationale. Igualmente en el orden nacional, con respecto a la Federación Cinológica Argentina y sus clubes afiliados.Se considerará falta grave la violación de esta norma y, como tal, dicha conducta será sancionada. Los jueces especialistas, de raza y de grupo podrán juzgar exposiciones abiertas.

ARTÍCULO 19ºLos jueces no podrán dejar de aceptar su designación o negarse a juzgar una exposición, sea nacional o regional, sin causa debidamente justificada, debiendo comunicar sus razones con 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de la exposición. La misma obligación rige para la designación como integrantes de los tribunales examinadores.El Comité Ejecutivo analizará cada caso y podrá aplicar sanciones, desde la suspensión por un tiempo determinado para juzgar en el país, hasta la no homologación por tiempo determinado para juzgar en el exterior. Sin perjuicio de ello, ante la reiteración de esta conducta, será de aplicación la baja prevista en el artículo 9º inciso g).

ARTÍCULO 20ºLos jueces deberán presentarse ante las autoridades de la exposición no menos de 15 (quince) minutos antes de la hora fijada para el inicio del juzgamiento. Los jueces que no concurran al lugar y hora indicados para la exposición deberán presentar su descargo al Consejo de Jueces y al Club que los designó. El Consejo de Jueces comunicará esta situación y los descargos del juez al Comité Ejecutivo, con su opinión, quien lo elevará a la Comisión de Disciplina si así correspondiere.

ARTÍCULO 21ºLos jueces deberán llenar las planillas oficiales y firmarlas, junto con los certificados correspondientes a la exposición. Si no le fueran presentados para la firma, debidamente llenados y las planillas con todos los resultados de la exposición, deberán informar de ello por nota al Superintendente o autoridades de la misma a fin de deslindar sus responsabilidades. Pueden eximirse de firmar los diplomas de raza y de grupo.

ARTÍCULO 22ºLos jueces all round y de grupo deberán abstenerse de juzgar si no ha transcurrido el tiempo que el Reglamento General de Exposiciones establezca, debe existir entre dos juzgamientos consecutivos.

ARTÍCULO 23ºa) Los jueces deben abstenerse de juzgar perros de su propiedad, que se encuentren inscriptos a su nombre o que hubieren transferido dentro de los 6 (seis) meses antes de la fecha de la exposición, así como a aquellos a los que hubieren hecho su campaña en el país o en el exterior y a los animales que son de propiedad de sus handlers, de sus socios y de sus parientes hasta el 4º (cuarto) grado de consanguinidad y 2º (segundo) de afinidad.b) Los jueces podrán mostrar libremente, en todas las exposiciones, sus perros, ya sean de su propiedad exclusiva o tenidos en copropiedad. Pero mientras integren las listas oficiales como jueces en actividad, no podrán mostrar ni hacer la campaña a perros de terceras personas.c) Los clubes Especialistas podrán exceptuar a sus "jueces especialistas" de la limitación impuesta por el incisob) para participar exclusivamente en sus exposiciones especializadas.

CAPÍTULO V - CATEGORÍAS - NOMBRAMIENTOS DE LOS JUECES

ARTÍCULO 24ºSe establecen las siguientes categorías de jueces:a) juez especialista de razab) juez de razac) juez de grupod) juez regionale) juez all round

ARTÍCULO 25º Jueces especialistasSon jueces especialistas, los designados expresamente por los clubes especialistas para juzgar la o las razas que estos representan. En caso de disolución, baja o desafiliación de un Club Especialista, sus Jueces pasarán a revistar en la categoría de "Jueces de Raza".Son requisitos para ser juez especialista: las condiciones establecidas en el artículo 1º más las que determine la reglamentación interna del Club respectivo y no tener el impedimento de las incompatibilidades de los artículos 2º y 3º. Para poder actuar fuera del país, los jueces especialistas deben haber juzgado sus razas un mínimo de 5 (cinco) veces en un período no inferior a dos años.

ARTÍCULO 26ºSerán nombrados en todos los casos, sin excepción, por los clubes especialistas, de acuerdo con sus reglamentaciones internas y sistemas de promoción que estimen más adecuado para su raza; con la sola limitación de que tales designaciones no podrán contravenir las disposiciones generales de este Reglamento para todos los jueces de la Federación Cinológica Argentina y las normas dictadas por la Fédération Cynologique Internationale para los jueces internacionales.Los clubes especialistas elevarán al Consejo de Jueces, a los fines de la publicación del artículo 6º y al Comité Ejecutivo la designación de sus nuevos jueces.El Comité Ejecutivo, previa verificación de lo dispuesto en el párrafo anterior, y transcurrido el plazo de impugnación del artículo 6º, los incorporará a la lista oficial de jueces de la Federación Cinológica Argentina sin más trámite, notificando al Consejo de Jueces. De existir algún impedimento reglamentario, el Comité Ejecutivo devolverá la designación al club especialista.Desde el momento en que los jueces especialistas son incorporados, integran la lista oficial de jueces de la Federación Cinológica Argentina y tendrán todas las atribuciones, derechos, deberes y obligaciones que las normas internacionales y la reglamentación nacional determinen para los jueces.

ARTÍCULO 27ºLos clubes especialistas comunicarán las altas y bajas registradas en su lista de jueces. Las bajas deberán ser causadas en los motivos previstos en el artículo 9º. La falta de esta comunicación implica que mantiene su vigencia la lista existente al 31 de diciembre del año anterior. Las altas serán tomadas e incorporadas a partir del 1º de enero del año siguiente.

ARTÍCULO 28º - Jueces de RazaSon jueces de raza los que integran esa lista oficial y los que el Comité Ejecutivo designe para juzgar razas que no están representadas por un club especialista y tengan presencia en las exposiciones.También serán jueces de raza los que ingresen en esta categoría por desaparición de un club especialista. Los jueces de raza no acceden automáticamente a la categoría de "jueces especialistas", en caso de crearse el club especialista de su raza, salvo por expresa designación de la nueva entidad.

ARTÍCULO 29ºLos aspirantes a jueces de raza deberán rendir y aprobar, por lo menos, un examen teórico oral y escrito, y una prueba práctica en la que actuará como juez, que se desarrollará –si fuera posible– como una exposición abierta.Estos exámenes serán rendidos ante un tribunal de jueces, designados por el Comité Ejecutivo, quienes dictaminarán por escrito si el aspirante merece ser aprobado o reprobado.Si el número de perros juzgado no fuere suficientemente significativo como para evaluar al aspirante, el Comité Ejecutivo podrá determinar que realice otra prueba abierta.

ARTÍCULO 30º - Jueces de GrupoSon jueces de grupo, aquellos designados por el Comité Ejecutivo para juzgar uno o más grupos, de acuerdo con las cláusulas siguientes.Serán nombrados jueces de grupo nacionales y pasarán a la categoría de jueces internacionales cuando, habiendo reunido los requisitos que para ello establece el Reglamento de Jueces de la Fédération Cynologique Internationale, el Comité Ejecutivo los designe.

ARTÍCULO 31ºRequisitos de admisión para postulantes a juez de Grupo Sin perjuicio de las condiciones generales establecidas en el artículo 1º, los aspirantes a Jueces de Grupo deberán acreditar:1) cuando se presente para su primer grupo, ser criador de, por lo menos, una raza del grupo para el cual se postula; haber criado un mínimo de 5 (cinco) lechigadas y haberse clasificado no menos de 5 (cinco) productos de su criadero, con calificación excelente, en exposiciones de la Federación Cinológica Argentina o patrocinadas por ella.2) haber aprobado un curso de Cinología General, dictado por el Consejo de Jueces, o por una institución afiliada a la Federación Cinológica Argentina. En este último caso, el curso debe ser homologado por el Consejo de Jueces. Estos cursos deben incluir todos los temas sobre los que deberán rendir los futuros aspirantes a jueces.3) en todos los casos, deberá ser juez especialista o de raza de, por lo menos, una raza del grupo que aspira juzgar y, haberla/s juzgado en exposiciones de campeonato especializadas o generales patrocinadas por la Federación Cinológica Argentina.Estos requisitos no son obligatorios para el postulante que ya sea juez de otros grupos, que pasará directamente al proceso establecido en el artículo 33º.4) Cuando se presente para su segundo grupo y siguientes, deberá haber cumplido con el requisito establecido en el artículo 33º inciso 3º.

ARTÍCULO 32ºLos aspirantes a Juez de Grupo deberán manifestar por escrito su interés por ser inscriptos como tales, ante el Consejo de Jueces, acompañando los elementos que prueben los requisitos establecidos por el artículo 31º, y la declaración jurada prevista en el artículo 4º.Podrán también ser propuestos por el Consejo de Jueces o el Comité Ejecutivo, en cuyo caso deberá constar su aceptación para ser inscripto como aspirante. Anualmente, el Comité Ejecutivo seleccionará y convocará a los postulantes inscriptos, conforme el artículo anterior, a rendir las pruebas previstas en el inciso 2) del artículo siguiente, para los grupos en los que hagan falta jueces según las necesidades de la Federación Cinológica Argentina.

ARTÍCULO 33ºProceso de promoción Reunidos los requisitos de admisión y aceptada la solicitud por el Comité Ejecutivo, el postulante deberá cumplir las siguientes pruebas para su designación:1º) Aprobar un curso de especialización teórico del grupo al que aspira, organizado o patrocinado por la Federación Cinológica Argentina, sobre todas las razas que integran el grupo. Estos cursos deben incluir todos los tópicos sobre los que se examinará a los aspirantes.2º) Aprobar por lo menos una prueba práctica y teórica a rendirse como si fuera una exposición abierta, sobre todas las razas del grupo, al que aspira.Si fuera juez de una o más razas, no deberá rendir sobre las mismas. Si el número de perros juzgado no fuere significativo para evaluar al aspirante, el Consejo de Jueces podrá determinar que actúe en otra prueba práctica.En estas pruebas será supervisado por un tribunal de 3 (tres) jueces designados por el Comité Ejecutivo, quienes dictaminarán por escrito si el aspirante merece ser aprobado o reprobado.3º) Un aspirante puede rendir prueba práctica y teórica, hasta un máximo de 2 (dos) grupos por año calendario. Pero para presentarse a nuevos grupos deberá haber juzgado los que tiene aprobados, por lo menos tres veces, con anterioridad.4º) En caso de ser reprobado en una prueba teórico-práctica, o práctica, no podrá someterse a nuevo examen hasta transcurridos 6 (seis) meses, desde la fecha de la prueba reprobada.Si fuera reprobado por 3 (tres) veces consecutivas, no podrá volver a rendir sin expresa autorización del Comité Ejecutivo.No podrá repetirse la composición completa de un mismo tribunal examinador en 2 (dos) pruebas de un mismo aspirante, debiendo por lo menos 1 (uno) ser distinto a los integrantes de las anteriores.

ARTÍCULO 34º - Jueces regionalesCuando un juez esté designado para los diez grupos, el Comité Ejecutivo podrá habilitarlo para juzgar todas las razas en exposiciones regionales.El Comité Ejecutivo podrá, excepcional y transitoriamente, autorizar a jueces de grupo a juzgar todas las razas en exposiciones regionales y el final de dichas muestras. Esta excepción no genera a los juces autorizados, el derecho a ser juez all round nacional. Estos jueces deben continuar su carrera del modo en que lo establece este reglamento.

ARTÍCULO 35º - Jueces all roundUna vez que un juez haya sido designado juez regional, y juzgado por lo menos 4 (cuatro) exposiciones regionales, en un período no inferior a dos años, podrá solicitar al Comité Ejecutivo su designación como juez all round nacional.El Comité Ejecutivo, con el asesoramiento del Consejo de Jueces, quien reunirá los antecedentes, analizará los mismos y la trayectoria del postulante, y decidirá sobre su designación o no.

CAPÍTULO VI - NORMAS COMUNES Y GENERALES SOBRE

LA DESIGNACIÓN DE JUECES

ARTÍCULO 36ºLos requisitos establecidos en el capítulo V son condición necesaria para la designación de Jueces.En caso de que un juez extranjero se radique en el país, el Comité Ejecutivo podrá habilitarlo.
ARTÍCULO 37ºEl Comité Ejecutivo podrá dar carácter de "oficial", otorgándole validez a los fines de este Reglamento, a cursos que organicen sus entidades afiliadas del interior del país, previo análisis del programa y aprobación de las personas que han de dictarlo. Para ello las entidades organizadoras del curso, deberán solicitar el otorgamiento de la "validez a los efectos del Reglamento de Jueces" con una antelación no menos a los 60 (sesenta) días del inicio, acompañando nómina de los jueces que han de dictarlo, programa que se desarrollará, duración, horario y condiciones para la inscripción.Sólo tendrán validez a los fines de este reglamento, los cursos organizados por la Federación Cinológica Argentina y los autorizados conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 38ºLas pruebas prácticas se rendirán preferentemente en exposiciones abiertas organizadas por la Federación Cinológica Argentina o sus entidades afiliadas. Existiendo lista de postulantes en condiciones de rendir y no habiendo programadas exposiciones abiertas de los clubes afiliados, la Comisión de Exposiciones organizará una a este fin.El Comité Ejecutivo podrá disponer que las pruebas prácticas se rindan en una exposición abierta de las que se organizan a los fines de reunir los requisitos para la afiliación definitiva de un Club. En ese caso la muestra se realizará bajo control de la Federación Cinológica Argentina, mediante la designación de un Superintendente.

ARTÍCULO 39ºEl Consejo de Jueces deberá comunicar la realización de las pruebas prácticas con una antelación no menor a los 60 (sesenta) días. A ese fin, simultáneamente lo informará al Comité Ejecutivo, lo anunciará en la cartelera de la Federación Cinológica Argentina y remitirá carta certificada a los postulantes inscriptos en el o los grupos a rendir.El Consejo de Jueces propondrá ternas de jueces examinadores al Comité Ejecutivo.El Comité Ejecutivo nombrará y dará a conocer la composición de los tribunales examinadores, con 15 (quince) días de anticipación a la fecha del examen. Designará también, por lo menos, un suplente por cada mesa examinadora.De ser posible, se procurará que se forme más de un tribunal examinador por grupo.

ARTÍCULO 40ºLa prueba práctica es una exposición abierta en la que el aspirante debe actuar como juez, dándose por supuesto que no sólo conoce los standards de las razas que juzga, sino también los reglamentos de jueces y de exposiciones y deberá confeccionar las planillas de exposición.El aspirante deberá demostrar sus conocimientos a través de todo el juzgamiento, del testimonio por escrito que haga del análisis de cada perro que revisó y de las razonables explicaciones de sus resultados que pueda dar a los examinadores, si le fueran requeridas.En ningún caso, los aspirantes podrán rendir examen sobre sus propios perros. Los examinadores podrán revisar los ejemplares expuestos, si lo consideran necesario, y solicitar aclaraciones sólo después de que el examinado los haya clasificado y antes de que se retiren de la pista.En ningún caso modificarán la clasificación y calificación que dio el postulante y cuidarán de no dar a conocer, en ese momento, públicamente, su opinión sobre el fallo del mismo. Expondrán su opinión en el dictamen.
ARTÍCULO 41ºPara aprobar las pruebas se requiere el dictamen favorable de por lo menos 2 (dos), de los 3 (tres) integrantes del tribunal. En caso de no haber unanimidad, es facultativo del tercer juez, dar dictamen en disidencia.El tribunal deberá tener en cuenta: conocimiento de los standards; criterios de clasificación y calificación, las que deberá poder fundamentar con conceptos claros; coherencia y seguridad en el juzgamiento y desempeño en la pista como si fuera juez.No debe darse importancia al trimado ni al estado de presentación de los perros que se le muestran en estas pruebas abiertas.No es preciso que los fallos de los postulantes coincidan exactamente con el criterio con que habrían juzgado los examinadores, si el examinado demuestra tener conceptos claros y fundamenta sus opiniones con autoridad y criterio aceptable, siempre en el marco del standard de las razas. La reprobación deberá ser, necesariamente, fundada. Asimismo, los examinadores deberán satisfacer con criterio docente, las aclaraciones que los postulantes les soliciten sobre su actuación.La resolución de los examinadores es inapelable.

ARTÍCULO 42ºLos jueces que integran los tribunales examinadores deberán excusarse cuando se encuentren comprendidos en las siguientes causas:1) Tener parentesco de consanguinidad, dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con el aspirante.2) Ser socio, acreedor, deudor o fiador del aspirante.3) Tener pleito pendiente con el aspirante, ser o haber sido autor de denuncia o querella contra el aspirante o querellado por éste.4) Haber sido denunciado ante la Comisión de Disciplina o impugnado en los términos del artículo 6º por el aspirante; o haber interpuesto denuncias o impugnaciones contra él.5) Haber recibido beneficios de importancia del aspirante, o tener contra él enemistad, odio o resentimientos manifiestos. Asimismo podrán hacerlo cuando existan otras causas que les impongan abstenerse, fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza.

ARTÍCULO 43ºPor las mismas causales mencionadas en los incisos 1) a 5) del artículo anterior, los jueces pueden ser recusados por los aspirantes. La recusación deberá ser deducida dentro de los 3 (tres) días de enterado de la composición del tribunal que habrá de examinarlo. Si la causal fuese sobreviniente, dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante.

ARTÍCULO 44ºEl Comité Ejecutivo resolverá sobre la excusación o la recusación. Si fuese admitida designará en el mismo acto al juez reemplazante. La falta de excusación, comprobada algunas de las causales de los incisos 1) a 5) del artículo 42º y la presunción de recusación maliciosa, deberá elevarlas de inmediato a la Comisión de Disciplina para su juzgamiento, pudiendo solicitar la suspensión preventiva del juez o del aspirante, hasta tanto se instruya el sumario correspondiente.

TÍTULO II : DEL CONSEJO DE JUECES

CAPÍTULO I - CREACIÓN Y FUNCIONES

ARTÍCULO 45ºCréase el Consejo de Jueces de la Federación Cinológica Argentina, el que tendrá las siguientes funciones:1) Asesorar al Comité Ejecutivo en todo lo concerniente a la labor de los jueces, promoción de nuevos jueces y aplicación de este Reglamento. Producir los dictámenes previstos en este Reglamento y en todo otro caso que se lo requiera el Comité Ejecutivo.2) Llevar el Registro de Jueces y de aspirantes.3) Recibir las solicitudes de los aspirantes a jueces de raza, de grupo y all round debiendo:a) Verificar que el aspirante reúna los requisitos mencionados en el artículo 1º.b) Verificar la ausencia de las incompatibilidades establecidas en los artículos 2º y 3º.c) Verificar los requisitos especiales establecidos en el capítulo V.d) Elevar la solicitud, con todos los antecedentes, al Comité Ejecutivo, emitiendo opinión sobre su admisibilidad. Este dictamen no es vinculante para el Comité Ejecutivo.4) Recibir las designaciones de los jueces especialistas, que elevará al Comité Ejecutivo, previa verificación de que no contravienen las disposiciones de este Reglamento y las normas de la Fédération Cynologique Internationale.5) Informar al Comité Ejecutivo de las situaciones contempladas en los artículos 5º y 9º acompañando los antecedentes del caso.6) Publicar la nómina de aspirantes a jueces all round, de grupo y de raza, y las designaciones de jueces especialistas a los efectos previstos en el articulo 6º y llevar el procedimiento establecido en los artículos 7º y 8º.7) Otorgar las licencias previstas en los artículos 4º, segundo párrafo y 11º. La negativa debe ser fundada y será apelable por ante el Comité Ejecutivo.8) Proponer las medidas que considere necesarias para el mejor ejercicio de la labor de los jueces, garantizar los derechos establecidos en este Reglamento y especialmente el respeto de la comunidad cinófila por su carácter de tales y para la función que cumplen. Recibir las denuncias de los jueces.9) Vigilar el cumplimiento, por parte de los jueces, de las obligaciones y deberes que les impone este Reglamento.10) Confeccionar, cada año, la lista oficial de jueces según las altas y bajas registradas.11) Reglamentar y organizar los cursos previstos en este Reglamento. Dictar los programas respectivos de los cursos de la Federación Cinológica Argentina. Dictaminar y proponer al Comité Ejecutivo la aprobación o rechazo de los programas de los cursos de entidades afiliadas, a los efectos de obtener la validez prevista en el artículo 37º.12) Fijar las condiciones mínimas para aprobar la prueba teórico-práctica del artículo 33º, inciso 2º). Fijar pautas para la acción de los tribunales examinadores de las pruebas prácticas.13) Entender en los casos de excusación y recusación de los tribunales examinadores.14) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
CAPÍTULO II - COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 46ºEl Consejo estará integrado por 6 (seis) miembros designados por el Comité Ejecutivo, con la siguiente composición: dos jueces all round, dos jueces de grupo y dos jueces especialistas. Sus miembros tendrán mandato por un año, pudiendo ser reelegidos.Habrá un Presidente designado por el Comité Ejecutivo. Los demás cargos, si los hubiere, serán designados por el propio Consejo, entre sus integrantes, en la primera reunión que celebren.

ARTÍCULO 47ºEl Consejo se reunirá cuando lo estime necesario, o por convocatoria del Presidente y por lo menos una vez al mes. La convocatoria debe ser fehacientemente comunicada a todos sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría simple y en caso de empate, el Presidente tendrá un voto de desempate.Para sesionar válidamente, se requiere un quórum de la mitad más uno de sus integrantes.


TÍTULO III : DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 48ºLos clubes afiliados deberán comunicar a la Federación Cinológica Argentina las invitaciones a jueces extranjeros a los fines del correspondiente pedido de homologación, con tiempo suficiente para el trámite de la misma.La homologación de jueces argentinos para juzgar en el exterior, será dada exclusivamente por el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 49ºLa Federación Cinológica Argentina y las entidades afiliadas organizadoras de exposiciones deberán exhibir, obligatoriamente en sus carteleras los nombres de los jueces titulares y suplentes que actuarán a partir de la fecha de apertura de la inscripción. Igualmente lo harán en toda circular que invite a la exposición.

ARTÍCULO 50ºEn caso de acefalía, imposibilidad de formar quórum o cualquier otra razón que impida al Consejo de Jueces cumplir su cometido, el Comité Ejecutivo asumirá la totalidad de las funciones del Consejo, hasta la nueva designación de sus miembros.
ARTÍCULO 51ºEl fallo de los jueces es inapelable; y se considera falta grave, que debe ser sometida a la Comisión de Disciplina, la falta de respeto a los jueces, manifiesta durante una exposición, en el recinto de la misma.

ARTÍCULO 52ºFacúltase al Comité Ejecutivo para interpretar el presente Reglamento en caso de duda, y en todo lo que no se encuentre expresamente normado en el mismo, debiendo informar a la primera reunión del Consejo de Delegados.

ARTÍCULO 53ºEl presente Reglamento y sus futuras modificaciones será aprobado por el Comité Ejecutivo.

ANEXO AL REGLAMENTO DE JUECES
INFORMACIÓN QUE AMPLÍA EL ARTICULO 22ºARTÍCULO 28º BIS DEL REGLAMENTO DE EXPOSICIONES

ARTICULO 28° bisA partir del 1º de junio de 1987, entre dos juzgamientos consecutivos de un juez All Round, de Grupo o especialista, deberá transcurrir como mínimo un lapso de seis semanas libres para exposiciones de la Capital Federal y Gran Buenos Aires, y de cuatro semanas libres para exposiciones del resto del interior del país. No se tomarán en cuenta para la aplicación del presente artículo, las exposiciones especializadas organizadas por Clubes especialistas.

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 28º BIS

Suplencias: los plazos estipulados también se mantienen en esta situación, la que admite tres variantes:a) que el juez suplente no haya tenido necesidad de actuar, en cuyo caso no hay inconveniente para que juzgue su segunda exposición como titularb) que el juez haya tenido que actuar, primero reemplazando a un titular; pero en esta situación, se supone que el club organizador de la segunda exposición también tendrá designado un juez suplente, que reemplazará al primero (que quedó inhibido por haber actuado como juez suplente previamente)c) que el juez haya sido invitado primero como titular, y luego como suplente, en cuyo caso no debiera aceptar su designación como suplente.Exposiciones regionales: en muestras a llevarse a cabo en distintas regiones, evidentemente, no tiene vigencia el plazo de cuatro o seis semanas, pues en esos casos, no son los mismos ejemplares los que serán juzgados.



free counters

Reglamento de Exposiciones (Fuente FCA)



.
CAPÍTULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1)El presente reglamento rige para todas las exposiciones caninas de es­tructura y belleza, organizadas por la Federación Cinológica Argentina (FCA) y/o entidades afiliadas, den­tro del ámbito de la República Argentina.
Asimismo, las entidades afiliadas no podrán establecer normas particulares que contradigan a reglamentaciones de la Fédération Cynologique Internationale (FCI) y de la Sociedad de Intercambio de la Canofilia Latinoamericana (SICALAM).

CAPÍTULO 2: AUTORIDADES

Art. 2)Comisión de Exposiciones : El Comité Ejecutivo designará un presidente –quien será el Director de Exposiciones– y la cantidad de voca­les necesarios. Los mandatos serán anuales, pudiendo ser reelegidos. Tendrá las si­guientes facultades y obligaciones:
a) Organizar y publicar el Calendario de Exposiciones.
b) Designar los superintendentes en las exposiciones de la FCA y en las patrocinadas por ésta cuando lo solicite la ins­titución organizadora.
c) Controlar el registro de los resultados de todas las exposiciones organiza­das y/o patrocinadas por la FCA y la correc­ción de las planillas oficiales.
d) Organizar en su faz técnica las exposiciones realizadas por la FCA.
e) Verificar que los jueces que arbitrarán las exposiciones patrocinadas por la Federación Cinológica Argentina, reúnan las condiciones establecidas en este reglamento.
f) Derivar a la autoridad que corresponda, las transgresiones al presente re­glamento que sean de su conocimiento.
g) Controlar el o los rankings oficiales de FCA.
Art. 3)Superintendentes: En toda exposición, la entidad organizadora de­berá designar un superintendente titular y uno suplente que tendrán las si­guientes facultades y obligaciones:
a) Velar por el cumplimiento de este reglamento y resolver cualquier situa­ción que se presente durante la exposición, en cuanto atañe a la interpre­tación y aplicación del mismo.
b) Deberá remitir al Comité Ejecutivo el original de cualquier presentación escrita formu­lada por organizadores, jueces y/o expositores a la Comisión de Exposi­ciones.
c) Deberá remitir a la Comisión de Exposiciones un informe detallado de la exposición.
d) Deberá habilitar la muestra para la que fue designado.
Si treinta minutos antes del horario fijado para la iniciación del trabajo del jurado, la muestra no reuniera las condiciones requeridas por este re­gla­mento, podrá otorgar hasta dos horas de plazo para que sean cumpli­das. Vencido dicho plazo, podrá retirar el patrocinio de FCA a la muestra, labrando un acta donde consten los sucesos y ele­vará las actuaciones a la Comisión de Exposiciones.
También podrá suspender –provisoria o definitivamente– una exposición, si durante su desarrollo se registrasen graves transgresiones que impidan el normal funcionamiento de la misma.
e) En la exposición, no podrá ejercer ningún otro tipo de función, ni expo­ner o mostrar ejemplares.
f) No podrá retirarse de la exposición que supervise, hasta la finalización de la misma, ni delegar sus funciones salvo en el superintendente suplen­te.
En caso de impedimento o ausencia, el cargo será cubierto por el suplente designado o en su defecto, por la persona que designe el presidente en ejercicio de la entidad organizadora. En ningún caso podrá ser miembro de la comisión directiva del club organizador.
Art. 4)Servicio médico veterinario : Todas las exposiciones deberán contar con un servicio médico veterinario permanente, integrado mínimamente por un médico veterinario designado por el ente organizador, que deberá permanecer en el recinto de la muestra durante todo el tiempo que dure la misma, con elementos de primeros auxilios, y además deberá:
a) Examinar ejemplares dudosos a solicitud de cualquier expositor o guía, previa autorización del superintendente.
b) En caso de que los examinados presenten signos de enfermedades con­tagiosas y/o infecto-contagiosas y/o cualquier otra afección que haga peli­grar el estado sanitario de los demás ejemplares y/o sean monorquídeos y/o criptorquídeos y/o presenten signos de castración y/o se trate de hembras en estado de celo declarado, certificará la falta comprobada y notificará al Superintendente, quien hará retirar del recinto a los ejemplares en cues­tión.
Art. 5)Servicio médico : Toda exposición que cuente con más de doscientos ejemplares inscriptos, deberá contar con un servicio médico desig­nado por la entidad organizadora.
En toda exposición general deberá haber un botiquín de primeros auxi­lios.
Art. 6)Jueces : Sólo podrán ser aquellos que estén habilitados como ta­les por la FCA y/o por entidades extranjeras reconocidas por la FCI.
a) Es privativo de las instituciones organizadoras la designación de los jue­ces para sus muestras. Elegido el o los jueces, deberá re­que­rirse su aceptación por escrito. Una vez obtenida la misma, se deberá comunicar su designación a la Comisión de Exposiciones, con un mínimo de tres meses de antelación a la muestra, para las exposiciones nacionales y regionales. Las instituciones especializadas podrán comunicar las designaciones hasta un mes antes. Los nombres de los jueces –titulares y su­plentes– deben figurar en todo anuncio que se haga de la exposición.
b) Los jueces nacionales designados, sólo podrán juzgar las razas y/o grupos de razas para los cuales estén habilitados por la FCA. Las instituciones afiliadas especialistas podrán designar jueces generales y/o del grupo al que pertenecen sus razas para el juzgamiento de sus ex­posiciones especializadas.
c) Las invitaciones a jueces extranjeros deberán comunicarse a la FCA a los fines del correspondiente pedido de ho­molo­gación, con tiempo sufi­ciente para el trámite de la misma. Si no se ha re­cibido la homologación pertinente, el juez no podrá juzgar en la ex­posi­ción.
d) Los jueces extranjeros designados otorgarán títulos, de conformidad con la especia­lidad que les reconozca el país habilitante.
e) En todos los casos, las instituciones organizadoras, deberán designar para sus muestras jueces suplentes, respetando las formas previstas para el nombramiento de jueces titulares.
f) El juez de una muestra no podrá revestir ninguna otra actividad, ni ejercer otras funciones, ni exponer ejemplares. Tampoco podrá juzgar los ejemplares de propietarios con los que tenga comunidad de intereses comerciales y/o civiles y/o cinófilos. Esta prohibición rige también para las exposicio­nes de un circuito.
Asimismo, le está prohibido viajar a una exposición en la que juzga con expositores que estarán exhibiendo en su juzgamiento y sostener cualquier tipo de actividad social con expositor alguno y/o permanecer en su casa, si está previsto que juzgue sus perros. Esto sólo se permitirá una vez que la exposición haya concluido.
g) El presente artículo no será de aplicación a los jueces que juzgarán las ex­posiciones abiertas previstas en el artículo 9) inciso 5 de este regla­men­to.
h) Los jueces deberán registrar o controlar personalmente el resultado de su juzgamiento en la planilla oficial. Si debieran hacer alguna correc­ción, la salvarán de su puño y letra en el rubro “Observaciones”. Asimis­mo, cuida­rán de testar a los ejemplares ausentes y de llenar la planilla sin dejar es­pacios en blanco. Los jueces deberán firmar el original y dupli­cado de la planilla oficial inmediatamente después de terminado el juz­gamiento de cada raza, grupo y/o finales. Podrán pedir copia de las plani­llas a la enti­dad organizadora.
i) Deberán abstenerse de aceptar invitaciones en contradicción con lo esta­blecido en el artículo 28) bis.
j) Los jueces titulares sólo podrán ser reemplazados por los jueces suplentes dados a publicidad, salvo casos de fuerza mayor en que será responsabili­dad del club organizador reemplazar al juez con un juez suplente no de­signado pero presente en la exposición. En caso de haber más de un juez presente, se procederá a un sorteo entre los mismos.
k) El juez actuante no debe consultar el catálogo de la exposición antes de o durante su juzgamiento.
Art. 7)Secretario oficial del juez : La entidad organizadora deberá nombrar un auxiliar de juez, con las siguientes atribuciones y obligacio­nes (este cargo no puede ser ejercido por otro juez de la misma raza):
a) Será la única persona en comunicación con el juez en la pista durante el juzgamiento y tiene facultad para exigir que cualquier persona extraña al juzgamiento se retire de la pista.
b) No podrá exponer ejemplares propios, ni exhibir ajenos pertenecientes a las razas juzgadas por el juez al que asista.
c) Deberá verificar que todos los expositores luzcan visible el número de catálogo que corresponde.
d) Deberá verificar especialmente que el juez haya testado claramente en la planilla oficial a los ejemplares ausentes.
Art. 8)Las instituciones organizadoras podrán desig­nar otras autoridades no especificadas en este reglamento, debiendo figu­rar en catálogo los nombres de las personas y sus cargos. En caso contrario, el responsable del manejo técnico de la exposición será el presidente de la entidad organizadora.
CAPÍTULO 3: CATEGORÍA DE EXPOSICIONES
Sólo se consideran “internacionales” las exposiciones con otorgamiento de CACIB.
Art. 9)1) Exposiciones generales de campeonato : Serán aquellas en las cuales se pueda otorgar CAC y CGC en todas las razas reconocidas por la FCI y que sean organizadas por la FCA o instituciones afiliadas, que no sean especia­listas, con el patrocinio de la FCA.
Toda exposición que organice un club durante un fin de semana y que cuente con menos de 120 ejemplares inscriptos, deberá realizarse en un solo día.
Para ser considerada y homologada como tal, una exposición general de campeonato deberá contar con un mínimo de 100 perros mayores de seis meses de edad, presentes en pista. De no reunir esa cantidad, no será considerada para el ranking, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder al club organizador.
2) Exposiciones limitadas de campeonato : Serán las que organice la FCA y/o sus instituciones afilia­das no especialistas con el pa­trocinio de aquella. En ellas se podrá otorgar CAC y CGC a un nú­mero limitado de razas , que conforman un grupo, de acuerdo con la nomenclatura vigente de la FCA y la FCI.
Las instituciones afiliadas deberán ir alternando sucesivamente los grupos escogidos para sus exposiciones limitadas de campeonato y no podrán hacer más de tres por fecha.
3) Exposiciones reservadas de campeonato y de raza : La FCA podrá organizar exposiciones de campeonato reservada exclusivamente a las categorías de campeones, con otor­gamiento de CGC. También podrá organizar exposiciones de una sola raza, siempre y cuando ésta no tenga club especialista.
4) Exposiciones especializadas de campeonato : Serán las que organicen las instituciones especializadas afiliadas, con el patroci­nio de la Federación Cinológica Argentina, en las cuales se pueda otorgar CAC y CGC a una sola raza, o razas que se juzguen separadas, agru­padas en un solo club.
Las instituciones especializadas afiliadas deben realizar estas exposiciones dentro de las fechas previstas por la Comisión de Exposiciones, salvo que realicen sus muestras dentro de una exposición general, de común acuerdo con el club organizador. En este caso, la notificación deberá ser presentada por ambos clubes interesados.
5) Exposiciones abiertas : La FCA o sus instituciones afiliadas podrán realizar muestras abiertas, con una fina­li­dad determinada, en las que no se otorgarán títulos oficiales, sujetándose a las siguientes modali­dades:
a) Con un mínimo de quince días de antelación, se deberán informar las caracte­rísticas de la muestra a la Comisión de Exposiciones y al juez o jueces designados.
b) Los jueces de todas las razas no podrán juz­gar en este tipo de muestra.
c) Sólo podrán realizarse dentro de la jurisdicción territorial de las entida­des organizadoras.
6) Exposiciones regionales : Son exposiciones generales organi­zadas por clubes generales o del interior del país, con patrocinio de la FCA exclusivamente, para ejemplares que pertenezcan a la región de las instituciones en cuestión. Se podrá otorgar CAC y CGC y se realizarán con un plazo no menor a dos semanas de cualquier exposición general o abierta en la región.
En las exposiciones regionales competirán solamente los perros de la región que corresponda, de conformidad con la división establecida en la cláusu­la 8º del Reglamento de Ranking vigente.
Las entidades organizadoras no permitirán la inscripción en estas exposi­ciones de perros de otras regiones, ni de la Capital Federal, ni del Gran Buenos Aires.
Si por cualquier motivo, un perro ajeno a la región compitiera en una exposición regional, se anulará y se considerará como no otorgado cualquier premio que hubiera ganado el infractor.
A los efectos de este ranking se considerarán perros de la región a aquellos cuyos propietarios tengan residencia permanente registrada en la jurisdic­ción de los clubes y provincias que la componen.
En el caso de perros de copropiedad, con propietarios domiciliados en di­ferentes regiones, se tendrá como residencia del perro la indicada en la transferencia.
En el transcurso del calendario de un año, un perro no podrá competir en más de una región aunque modifique su residencia. Es decir que debe terminar su campaña en la re­gión donde la inició en ese año.
Las entidades organizadoras podrán exigir, como recaudo y tantas veces como lo consideren necesario, la exhibición de la transferencia del perro de­bidamente registrada a nombre del expositor, como requisito para aceptar la inscripción a la exposición.
Las transferencias a nombre del o de los expositores de la región deberán haber sido registradas ante la Dirección Nacional del Registro Genealógico antes de la fecha de cierre de inscripción de la exposición . No se tomarán en cuenta las transferencias no inscriptas ante la FCA a esa fecha.
La exposición regional es una exposición más de campeonato. Su circuito se desarrollará paralelamente al circuito nacional y contará con un ranking regional propio, atento a que su objetivo principal es fomentar la ci­nofilia en su zona.
Serán juzgadas por jueces oficiales de la FCA o entidades extranjeras reconocidas por la FCA, previa homologación.
Se utilizarán planillas oficiales, las que deberán ser remitidas a la FCA –conjuntamente con el catálo­go de la exposición– dentro de la primer semana de transcurrida la muestra, como máximo.
Cada uno de los clubes del interior deberá reali­zar , por lo menos, dos exposiciones regionales por año, pudiendo organizar hasta un máximo de tres en el año calendario.
Queda a criterio de los clubes reservarse una exposición para realizar conjuntamente con otros clubes de la zona, una final de la región, siempre que no se supere el máximo de tres exposiciones establecidas por año.
CAPÍTULO 4: DE LA INSCRIPCIÓN
Art. 10)Sólo podrán competir ejemplares que se encuentren registrados en la FCA y/o instituciones extranjeras reconocidas por la FCI.
Art. 10) bisa) En las exposiciones citadas en el art. 9 incs. 1), 2), 3) y 4) los clubes organizadores deberán dar información relativa al lugar de la exposición, jueces titulares y suplente, aranceles y fecha de la misma, con treinta días corridos de anticipación al inicio. Bajo ningún concepto puede omitirse la fecha de cierre de la inscripción.
En las exposiciones para las que se haya solicitado el otorgamiento de CACIB y/o CACLAB, de acuerdo con los plazos vigentes, deberán ser designadas de la siguiente manera, según corresponda:
“Exposición canina internacional, con atribución del CACIB de la FCI”
“Exposición canina latinoamericana, con atribución del CACLAB de SICALAM”
“Exposición canina internacional, con atribución del CACIB de la FCI y el CACLAB de SICALAM”
b) En las exposiciones del art. 9 inc. 1), 2) y 3), al iniciarse la inscripción, deberán haberse publicado el horario de inicio y si hay actividad complementaria.
La institución organizadora deberá entregar a la FCA –a más tardar el jueves inmediato anterior a primera hora– la siguiente in­forma­ción adicional:
I. Horario de entrada a pista (mínimo: de cada grupo).
II. Horario de juzgamiento de los finales de grupos.
III. Horario de apertura del predio (no menor a dos horas antes del inicio de la exposición).
IV. Horario de salida de los ejemplares del recinto (facultativo).
El superintendente es la única autoridad facultada para autorizar excepciones a los horarios anunciados, en caso de fuerza mayor.
Art. 11)Los expositores inscribirán los ejemplares de su propiedad, con sujeción a los siguientes requisitos:
a) Obligarse a respetar la reglamentación vigente y toda condición que la en­tidad organizadora disponga.
b) Estar libre de sanción disciplinaria que le prohiba exponer.
c) Confeccionar el formulario oficial de inscripción conservando la copia se­llada del mismo, para exhibirla ante el requerimiento de cualquier au­tori­dad de la exposición o entidad organizadora. El expositor será el res­pon­sable de la veracidad de los datos consignados .
Es responsabilidad del expositor verificar que sus inscripciones hayan sido recibidas de conformidad, cuando no las realice personalmente.
d) Abonar los aranceles fijados por la entidad organizadora. Una vez efectuada la inscripción, se deberá abonar el correspondiente arancel, así sea o no expuesto el ejemplar. La entidad organizadora podrá requerir la presentación de los certificados vigentes de vacunación.
e) Tener la propiedad del ejemplar registrada a su nombre ante la Dirección Nacional del Registro Ge­nealógico de la FCA, con excepción de lo previsto en el inciso g).
f) Los ejemplares importados deberán haber sido inscriptos ante la Dirección Nacional del Registro Genea­lógico de la FCA.
g) Los ejemplares extranjeros que compitan como visitantes en cualquier ex­posición, serán inscriptos con el número de registro de su país, median­te la exhibición del certificado de origen, los títulos que se pretenda hacer valer y los certificados de vacunas vigentes, todo ello en el acto de la inscrip­ción , obligándose a entregar fotocopia de la antedicha documen­tación a las autoridades de la institución organizadora. La estadía o residencia como visitante vence al año calendario de la primera presentación del ejemplar en cualquier exposición realizada en la Argentina.
No se podrá computar ningún premio ni puntaje ganado después de ese vencimiento. El ejemplar en esas condiciones será descalificado, sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder a su expositor.
h) Para que los títulos extranjeros obtenidos por un ejemplar figuren en el catálogo, deberán haber sido previamente homologados por la FCA.
Art. 12)No se admitirán las inscripciones de ejemplares fuera de catálogo, salvo que figuren en un suplemento incluido en el cuerpo del mismo.
Art. 13)Catálogo : En todas las exposiciones de campeonato deberá confeccionarse obligatoriamente un catálogo que, por lo menos, deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre de la entidad organizadora, patrocinio de la FCA, categoría de la exposición.
b) Isologotipos de la FCA, FCI y SICALAM. Si se otorgara CACIB y/o CACLAB, deberán consignarse las expresiones “Fédération Cynologique Internacionale (FCI)” y/o “Sociedad de Intercambio de la Canofilia Latinoamericana (SICALAM)”, según corresponda.
c) Nombre de los jueces, especificando su país de origen y las razas y/o grupo de razas que juz­garán.
d) Nombre de las autoridades oficiales especificadas en este reglamento.
e) Nómina de ejemplares inscriptos numerados en forma correlativa, de­bien­do consignarse los siguientes datos: nombre del ejemplar, raza, va­riedad de raza, número de inscripción ante la Dirección Nacional del Registro Genealógico de la FCA y/o país de su domici­lio u origen, según corresponda; sexo, ori­gen, fe­cha de nacimiento, filia­ción paterna y materna, nombre del propie­tario y del criador, y la categoría que corresponda conforme al art. 14 de este regla­mento.
f) Al confeccionar el catálogo, los ejemplares inscriptos deberán estar orde­nados dentro de su categoría -de menor a mayor- de acuerdo al número de registro de la FCA.
Art. 14)Categorías : En todas las exposiciones de estructura y be­lleza, organizadas y/o patrocinadas por la FCA, los ejemplares competi­rán, en cada raza, agrupados bajo las siguientes categorías:
CAT. 1ª: Cachorros - machos de 6 a 9 mesesCAT. 2ª: Cachorros - hembras de 6 a 9 meses
CAT. 3ª: Jóvenes - machos de 9 a 18 mesesCAT. 4ª: Jóvenes - hembras de 9 a 18 meses
CAT. 5ª: Intermedia - machos de 15 a 24 mesesCAT. 6ª: Abierta - machos de más de 15 mesesCAT. 7ª: Trabajo - machos de más de 15 mesesCAT. 8ª: Campeones - machos de más de 15 mesesCAT. 9ª: Intermedia - hembras de 15 a 24 mesesCAT. 10ª: Abierta - hembras de más de 15 mesesCAT. 11ª: Trabajo - hembras de más de 15 mesesCAT. 12ª: Campeones - hembras de más de 15 meses
CAT. 13ª: Veteranos - machos de más de 8 añosCAT. 14ª: Veteranos - hembras de más de 8 años
Un perro alcanza la edad mínima de una categoría, cumplida dicha edad y un día.
Cat. 1ª y 2ª: compiten por Mejor cachorro de razaCat. 3ª y 4ª: compiten por Mejor joven de raza y Mejor de razaCat. 5ª; 6ª; 7ª; 9ª; 10ª y 11ª: compiten por el CACCat. 5ª a 12ª: compiten por CACIB, CACLAB y Mejor de razaCat. 8ª y 12ª: los campeones argentinos compiten por el CGCCat. 13ª y 14ª: sólo compiten por Mejor de raza
a) Cerrada la inscripción y confeccionado el catálogo, no podrá alterarse la inscripción del perro en su categoría, salvo que –antes del juzgamiento de la raza– se advirtiera un error ma­te­rial en la confección del catálogo o en la edad del animal. En esos casos deberá acreditarse fehacien­te­mente el error con la documentación correspondiente (transferencia o pedigrí) y se dejará constancia de la corrección en la planilla oficial res­pectiva en el rubro “Observaciones”.
b) En las categorías 7ª y 11ª, se deberá acompañar una copia del certificado obligatorio de la FCI, en el que consta que el perro ha aprobado una prueba de trabajo válida, así como los detalles de la misma (información suministrada por la organización canina del país en el que el propietario o poseedor del perro tiene residencia permanente).
c) En las categorías para campeones, competirán ejemplares con los siguientes títulos: Campeón o Gran campeón argentino, campeón o gran campeón extranjero (con título conseguido con un requisito mínimo de dos premios y reconocido por la FCI) y/o Campeón Internacional de la FCI.
d) Los perros campeones extranjeros (provenientes de entidades reconocidas) o campeones internacionales de la FCI, sean importados o visitantes, podrán competir en las categorías de campeones (acreditando la tenencia de un título reconocido) o en aquella que por edad le corresponda (3; 4; 5; 6; 7; 9; 10 u 11) para obtener el campeonato argentino.
El o los propietarios deberán optar por una categoría al inscribir a su ejemplar para participar en su primera exposición en la Argentina, independientemente del tipo de muestra del que se trate. Esa opción no podrá ser modificada con posterioridad.
e) Cuando un perro hubiera completado su campeonato y, por cualquier mo­ti­vo, el último CAC no hubiera podido ser procesado en el registro res­pec­tivo, su propietario podrá inscribirlo –en las exposiciones siguientes– para competir en las categorías para campeones, bajo su exclusiva responsabilidad. A ese fin, fir­mará una declaración en el formulario correspondiente.
Si el propietario tuviese dudas que el ejemplar haya obtenido el título de campeón, podrá hacerlo competir en la categoría en la que estaba inscripto, durante el resto del fin de semana, sin penalidad, en caso de que efectivamente se hubiera hecho campeón. Esta excepción solo rige para el fin de semana en el que el perro pudiera haber completado su campeonato. Pero si efectivamente ha logrado dicho título deberá inscribirlo en la clase campeones indefectiblemente en la próxima semana y siguientes.
A partir del fin de semana siguiente, el perro campeón inscripto en otra categoría perderá todos los títulos que hubiera ganado en la o las exposiciones en las que no compitió como campeón, debiendo devolver los diplomas y premios otorgados. Perderá asimismo los puntos obtenidos para Campeonato y Ranking .
f) Ejemplares en exhibición: fuera de concurso, los expositores podrán inscribir sus ejemplares y/o lechigadas, independientemente de su edad y sexo, al solo efecto de su exhibición ante el público.
CAPÍTULO 5: TÍTULOS Y PREMIOS
Art. 15)Las entidades organizadoras podrán entregar los diplomas por los títulos ganados por los ejemplares, firmados por el juez, en el mismo día de la muestra. Pueden eximirse de firmar los diplomas de 1º, 2º, 3º y 4º de ca­tegoría. El otorgamiento de trofeos y/o cucardas y/o cualquier otro tipo de pre­mios es facultativo de la institución organizadora. Es prohibida la en­trega de premios en dinero en efectivo o valores negociables.
En caso de que quedara algún certificado sin completar o que debiera ser rehecho y no fuera posible obte­ner la firma del juez, será firmado por el presidente y/o secretario de la entidad organi­za­dora, el cual será responsable ante la FCA de la legitimi­dad del fallo, aclarando en el documento el nombre del juez que actuó.
Art. 16)Clasificación : Los cuatro mejores perros de cada una de las categorías esta­blecidas en el art. 14, serán clasificados (de primero a cuarto), siempre que hayan recibido –por lo menos– la calificación de “muy bueno”. Es optati­vo del juez seguir clasificando a los animales después del cuarto puesto.
Art. 17)Calificación : En simultaneidad con la clasificación, los ejemplares serán calificados según la siguiente escala: excelente - muy bueno- bueno - suficiente - descalificado - no puede ser juzgado.
Todos los ejemplares presentes en pista, deberán ser calificados.
Art. 18)Normas para la obtención del título de Campeón argentino de estructura y belleza : En cada raza, competirán por el título los ejemplares mayores de quince meses inscriptos en las categorías 5ª; 6ª; 7ª; 9ª; 10ª y 11ª, con su­jeción a las siguientes reglas:
a) Por sexo y en cada raza, el juez podrá otorgar un Certificado de aptitud a campeón (CAC) a los ejemplares que, en su opinión, reúnan condiciones para ser modelo de su raza. Si otorga el CAC, podrá conceder también un Reservado de CAC.
b) Para competir por el CAC, previamente los ejemplares deberán haber obtenido “primero excelente” en su categoría.
c) Los CAC que se otorguen en las exposiciones de campeonato se valorizarán de uno a cinco puntos, según la escala de puntaje que le corresponda a cada raza, en fun­ción de los perros juzgados que hayan obtenido la calificación de “EXCELENTE”, “MUY BUENO” o “BUENO” en la exposición, excluidas las categorías de cachorros y jóvenes. No se computarán los perros que el juez haya calificado como “SUFICIENTE”, “DESCALIFICADO” o “NO PUEDE SER JUZGADO”.
d) Son CAC mayores los de cuatro y cinco puntos. Son CAC menores los de uno, dos y tres puntos.
e) Para obtener el título de Campeón argentino de estructura y belleza, un perro deberá sumar veinte puntos o más, debiendo haber ganado, por lo menos, dos CAC mayores (con excepción de las razas agrupadas en el anexo G). Los CAC que el perro compute para sumar los veinte puntos, deberán haber sido otorgados por jueces distintos.
f) Para la determinación de la escala anual que corresponda a cada raza, se ten­drán en cuenta: a) la cantidad de ejemplares –excluidos los cachorros y jóvenes– que hayan estado presentes en pista y que hayan obtenido la calificación de “EXCELENTE”, MUY BUENO” o “BUENO” en todas las exposicio­nes de campeonato del año inmediato anterior; b) la opinión del club especia­lista, la cual no será vinculante para el Comité Ejecutivo ; y c) la proporción de CAC mayores puestos en competencia durante el año. La esca­la que corresponda a cada raza no variará durante todo el año.
g) Para que una raza pase al anexo inmediato superior o inmediato inferior, deberá superar en más de un cinco por ciento (5%) los topes máximo o mínimo de su escala actual, respectivamente. Una vez determinadas las escalas y sobre la base del año anterior, se analizará en cuántas exposiciones con otorgamiento de CAC mayor competiría cada raza. Si del análisis surge que alguna raza no tuviera posibilidades de competir por el CAC mayor, la misma pasará al anexo inmediato inferior.
h) Antes de comenzar el período de exposiciones de cada año, la Comisión de Exposiciones elevará al Comité Ejecutivo la determinación de las es­ca­las que correspondan a cada raza, conforme con lo establecido en los inci­sos f) y g). El Comité Ejecutivo aprobará la determinación de las escalas y las excepciones previstas en el inc. g), ordenará la publicidad de las modifi­caciones y lo comunicará al club especialista respectivo.
i) Una vez que la FCA homologue el título de Campeón o Gran campeón argentino de estructura y belleza, el ejemplar se inscribirá en lo sucesivo en todas las exposiciones, trámites y documentación –aun después de su muerte– anteponiendo a su nombre las letras “C” o “CG” según corresponda.
Art. 19)Normas para la obtención del título de Gran campeón argentino de estructura y belleza: En cada raza, competirán por el título solamente los campeones argentinos expuestos en las ca­tegorías de campeones, con sujeción a las siguientes re­glas:
a) Por sexo y en cada raza, el juez podrá otorgar un Certificado de aptitud a gran campeón (CGC) a aquellos ejemplares que, siendo modelo de su raza, sean merecedores de esa distinción.
En las exposiciones con CACIB y/o CACLAB, para recibir el CGC, el ejemplar deberá haber obtenido previamente “primero excelente”.
b) Los CGC que se otorguen en las exposiciones de campeonato, se valorizarán de uno a cinco puntos, según la escala de puntaje que le corresponda a cada raza en función de la cantidad de ejemplares presentes en la pista, exclui­dos los cachorros y jóvenes. Los CGC serán otorgados en el momento final del juzgamiento de la raza.
c) Son CGC mayores los de cuatro y cinco puntos. Son CGC menores los de uno, dos y tres puntos.
d) Para obtener el título de Gran campeón argentino de estructura y belleza, el perro deberá sumar veinticinco puntos o más, debiendo haber ganado, por lo menos, dos CGC mayores (con excepción de las razas agrupadas en el anexo G). Los CGC que el perro compute para sumar los veinticinco puntos, deberán haber sido otorgados por jueces distintos.
e) Una vez obtenido el título de Gran campeón argentino de estructura y belleza, el ejemplar podrá seguir acumulando puntaje en forma indefinida, sumando el mismo a lo ya obtenido.
Art. 20)Además de los títulos reglamentados en los artículos anteriores de este capítulo, se elegirá en cada exposición:
a) Mejor de raza : por el cual competirán los siguientes ejemplares: CACIB macho, CACIB hembra, Mejor macho joven, Mejor hembra joven, Mejor veterano macho y hembra.
En las exposiciones sin CACIB y/o CACLAB, junto con los mejores jóvenes, competirán el mejor macho, la mejor hembra, mejor veterano macho y mejor veterano hembra. Si hay por lo menos un ejemplar con calificación “excelente”, el mejor de raza no quedará desierto. Sin embargo, si el ejemplar se presentó en alguna de las categorías que compiten por el CAC, CGC, CACIB y/o CACLAB no obtuvo alguno de estos certificados, no podrá competir por el Mejor de grupo, salvo que se trate de un ejemplar joven o de un veterano, de un ejemplar de una raza con reconocimiento provisorio de la FCI o con registro inicial de una entidad reconocida por la FCI.
b) Mejor sexo opuesto de raza : competirán el mejor joven, el adulto y el veterano de sexo opuesto al ganador de la raza.
c) Mejor de grupo y finales de grupo : Todas las razas serán agrupadas de conformidad con la reglamentación vigente eligiéndose un Mejor de grupo, un segundo, tercero y cuarto de grupo. Entre estos tres últimos, se elegirá al Mejor sexo opuesto de grupo. También se elegirá al Mejor nacido en el país de grupo. Competirán los mejores de cada raza que integren el grupo. En las exposiciones internacionales con CACIB y/o CACLAB, para competir por el Mejor de grupo, el Mejor de raza debe haber obtenido el CACIB o CACLAB, según corresponda, salvo que se trate de un ejemplar joven o de un veterano, de un ejemplar de una raza con reconocimiento provisorio de la FCI o con registro inicial de una entidad reconocida por la FCI.
d) Mejor de exposición : Competirán los ejemplares que hayan obtenido el Mejor de grupo y el ganador será proclamado “Mejor de exposición”. Además se elegirá un segundo, tercero, cuarto y quinto de exposición. Entre esos cuatro últimos, se elegirá al Mejor sexo opuesto de exposición.
Art. 20 bis)Los perros de razas reconocidas provisoriamente por la FCI (no en forma definitiva) y los perros con registro inicial de una entidad reconocida por la FCI no pueden optar por el CACIB y/o el CACLAB, pero sí pueden competir por Mejor de Raza, Mejor de Grupo y Mejor de Exposición.
Los organizadores deben asegurarse de que los perros pertenezcan a razas aceptadas por la FCI –ya sea a título definitivo o provisional– y que estén inscriptos en un registro genealógico o en un anexo a dicho registro (“registro inicial”).
Art. 21)Exposición de Jóvenes :
Se realizará una exposición de jóvenes, con el mismo sistema que la de adultos.
Competirán los jóvenes de 9 a 18 meses, inscriptos en las categorías 3ª y 4ª, que haya obtenido “primero excelente” en las mismas.
Se otorgarán los siguientes títulos:
a) Mejor joven macho y joven hembra de raza.
b) Mejor joven de raza.
c) Mejor joven de grupo, segundo, tercero y cuarto de grupo. Entre estos tres últimos, se elegirá al Mejor joven sexo opuesto de grupo. También se elegirá al Mejor joven nacido en el país de grupo.
d) Mejor joven de exposición, segundo, tercero, cuarto y quinto de exposición. Entre estos cuatro últimos, se elegirá al Mejor joven sexo opuesto de exposición. También se elegirá al Mejor joven nacido en el país de exposición.
El Mejor joven nacido en el país será, en cada caso, el ejemplar que –reuniendo esa condición– quede mejor colocado en el final de la raza, entre los cuatro primeros finalistas de grupo y entre los cinco primeros finalistas de exposición.
Si un ejemplar que ha estado compitiendo en la categoría jóvenes, cumple los 15 meses y un día, podrá comenzar a presentarse en las categorías que compiten por el CAC. Sin embargo, una vez que se haya ejercido esta opción, no podrá volver a participar en la categoría joven.
Art. 22)Exposición de cachorros :
Se realizará una exposición de cachorros, con el mismo sistema que la de adultos.
Competirán los cachorros de seis a nueve meses, inscriptos en las categorías 1ª y 2ª, que haya obtenido “primero excelente” en las mismas.
Se otorgarán los siguientes títulos:
a) Mejor cachorro de raza, sexo opuesto y mejor cachorro nacido en el país.
b) Mejor cachorro de grupo, segundo, tercero y cuarto. Entre esos tres últimos, se elegirá al Mejor cachorro sexo opuesto de grupo. También se elegirá al Mejor cachorro nacido en el país de grupo.
c) Mejor cachorro de exposición, segundo, tercero, cuarto y quinto. Entre esos cuatro últimos, se elegirá al Mejor cachorro sexo opuesto de exposición. También se elegirá al Mejor cachorro nacido en el país de exposición.
d) El Mejor nacido en el país será, en cada caso, el ejemplar que –reuniendo esa condición– quede mejor colocado en el final de la raza, entre los cuatro primeros finalistas de grupo y entre los cinco primeros finalistas de exposición.
Art. 23)Una vez finalizado el juzgamiento de una exposición, las entidades organizadoras podrán otorgar premios especiales en la forma que lo conside­ren conveniente, siempre que hayan sido anunciados en el catálogo.
Art. 24)Descalificaciones : Las causas de descalificación de los ejemplares inscriptos serán las siguientes:
a) Violación a las disposiciones reglamentarias contenidas en el art. 3) inc. e; art. 6) inc. f; art. 7) inc. b; art. 11) incisos b, e o f; art. 12) o art. 30).
b) Cualquier ejemplar que incurra en las descalificaciones marcadas en el estándar de su raza y preparado en forma tal que lleve a engaño o sor­prenda la buena fe del juez, no guardando el debido respeto a la ética del deporte.
c) El juez podrá descalificar a cualquier ejemplar que lo haya agredido. En este caso, deberá notificar al superintendente y asentará la descalificación, indicando el motivo, en el rubro “Observaciones”.
Podrá impugnarse el ejemplar incurso en causa de descalificación me­dian­te comunicación al superintendente, quien adoptará las medidas per­tinen­tes. Si las causas fueran conocidas después de la realización de la muestra, la impugnación deberá efectuarse ante la Comisión de Exposi­ciones.
Todo ejemplar que acumule tres descalificaciones por agresión no po­drá continuar compitiendo en exposiciones organizadas y/o patrocinadas por esta FCA.
CAPÍTULO 6: FUNCIONAMIENTO DE LA EXPOSICIÓN
Art. 25)En toda exposición, la entidad organizadora deberá proveer las planillas oficiales de la FCA, por cada raza, grupo y fi­na­les. La planilla oficial tiene carácter público, debiendo ser exhibida en la muestra al superintendente y expositores que lo soliciten. Una vez firmada y entregada por el juez, ad­quiere el carácter de único documento oficial que acredita los resulta­dos de una exposición.
Durante el juzgamiento, la planilla oficial –con un duplicado– será llevada personalmente por el juez, quien podrá ser asistido por su secretario oficial. El original deberá ser remitido de manera feha­ciente a la FCA, junto con un catálogo (si no se hubiera otorgado CACIB y CACLAB) y copias de los pedigríes de los ejemplares extranjeros que hubieren competido (debidamente suscripta por la autoridad ante la cual se exhibió el original), de manera tal que sea recibida por la entidad madre dentro de los cinco días hábiles posteriores a la misma . La Federación Cino­ló­gica Argentina podrá autorizar por escrito a una persona para retirar las planillas, debiendo el club organizador hacerle fir­mar una constancia por su entrega. Los du­plicados de las planillas quedarán en poder de la entidad organizadora.
Las entidades organizadoras deberán conservar los duplicados de las planillas para ser puestos a disposición de los expositores.
Los reclamos por supuestos errores deberán ser hechos dentro de los 60 (sesenta) días corridos de realizada la exposición y hasta una semana después de concluida la última muestra del calendario oficial de ese año, si no se alcanzara el plazo dispuesto.
En el caso de haber otorgado CACIB, los organizadores deberán enviar dos catálogos adicionales.
En el caso de haber otorgado CACLAB, los organizadores deberán enviar un catálogo adicional.
Los jueces firmarán la planilla oficial y sus duplicados inmediatamente después de finalizado el juzgamiento de cada raza, grupo y finales. Las correcciones efectuadas antes del juzgamiento, por error en el catálogo, deberán ser explicadas al juez y serán firmadas por el superintendente o autoridad de la exposición.
Una vez que el juez firme y entregue la planilla, no se podrán hacer modificaciones, correcciones ni agregados a la misma, bajo ningún concep­to. La violación a esta norma se considerará falta grave.
Art. 26)Instalaciones : La entidad organizadora deberá acondicionar el local y las instalaciones donde se realizará la muestra, de manera tal que ofrez­ca garantías de seguridad, orden e higiene, debiendo proveer un espacio cubierto y adecuado para un eventual caso de mal tiempo. Las entida­des organizadoras deberán informar, mediante inscripciones fácilmente visibles, que la muestra se realiza con el patrocinio de la FCA, entidad afiliada a la FCI. El superintendente queda facultado para clausurar una muestra cuan­do el local carezca de las condiciones requeridas. Los expo­sitores no po­drán modificar, de ninguna forma, las instalaciones que se pon­gan a su dis­posición. Tampoco podrán exhibir trofeos, certificados, di­plomas, cu­car­das, distintivos y/o ninguna evidencia de premios ni títulos ganados en ex­posiciones anteriores, a excepción de los que correspondan a ejempla­res inscriptos en exhibición. Las entidades organizadoras no se­rán res­ponsa­bles por las pérdidas y/o daños ocasionados a los ejemplares ex­puestos, ni por daños y/o perjuicios causados por estos ya sea por acci­dente y/o culpa y/o negligencia de sus propietarios, así como tampoco serán respon­sables por la pérdida y/o deterioro y/o destrucción de objetos de propie­dad de los expositores; sin embargo, deberán contratar un seguro personal para los jueces (a menos que constaten que estos poseen uno) y otro de responsabilidad civil para la exposición. La entidad organizadora se reserva el de­recho de admisión y/o permanencia en el local de la muestra, de los expo­sitores y/o visitantes y/o concurrentes de cualquier carácter.
Art. 27)El Comité Ejecutivo podrá designar un veedor para verificar el cumpli­miento de las condiciones establecidas en el art. 26 en particular y en el presente reglamento en general.
La inobservancia de lo dispuesto en este capítulo hará pasible al club organizador de sanciones que pueden ser de apercibimiento, suspensión de fechas o supresión de fechas. Su aplicación será graduada por el Comité Ejecutivo, de acuerdo con la gravedad de la falta o su eventual reinciden­cia.
CAPÍTULO 7: CALENDARIO ANUAL DE EXPOSICIONES
Art. 28)La Comisión de Exposiciones deberá presentar el calendario anual de exposiciones con una antelación no menor a un año. Las instituciones afiliadas podrán solicitar modificaciones a este calendario hasta el 30 de abril del año anterior.
La confección del calendario anual de exposiciones se regirá por las siguientes pautas:
a) La Federación Cinológica Argentina se reserva el derecho a tres fechas exclusivas.
b) Las instituciones afiliadas podrán solicitar el número de fechas que consi­deren conveniente, hasta un máximo de dos anuales, quedando facultados la Comisión de Exposiciones y el Comité Ejecutivo para limitarlas a fin de lograr una distribución equi­tativa entre los solicitantes. Dichos pedidos deberán presentarse a la Comi­sión de Exposiciones antes del 15 de mayo del año anterior . En cada fecha, un club podrá realizar hasta un máximo de tres (3) exposiciones generales de campeonato, con puntaje para los rankings nacionales . Junto con las exposiciones nacionales, podrán organizar hasta un máximo de tres (3) exposiciones limitadas, siempre con la rotación establecida en el artículo 9 inciso 2 del presente reglamento.
Esta norma no se aplica cuando el club organizador sea sede de un circuito en el que participen dos o más entidades afiliadas, las que –individualmente– no podrán superar el máximo establecido en el párrafo anterior.
c) La Comisión de Exposiciones tratará de evitar superposiciones en la celebración de las exposiciones generales de campeonato y de éstas con las muestras especializadas, pero podrá autorizar la realización de más de una muestra por fecha, si los locales se encuentran a una distancia mínima de setecientos kilómetros entre sí. Las instituciones están obligadas a realizar todas las exposiciones cuyas fechas les fueran concedidas, salvo impedi­mento grave debidamente justificado.
d) Después de aprobado el calendario de exposiciones, las fechas quedarán inamovibles, salvo casos muy excepcionales fundados en causas de fuer­za mayor y aprobados por el Comité Ejecutivo.
e) Cuando un club afiliado deje de realizar una o más exposiciones de las que le hubieran sido otorgadas a su pedido, el año siguiente sólo podrá realizar una cantidad de exposiciones igual a las que efectivamente realizó en el año anterior.
f) Las instituciones sólo podrán llevar a cabo exposiciones dentro de su jurisdic­ción territorial.
g) Circuitos : Los clubes generales o del interior del país sólo podrán or­ganizar exposiciones generales de campeonato en días consecutivos, cuando la distancia lo permita, con jueces diferentes. En estos casos de­be­rán respetar los reglamentos de la FCI y de SICALAM, que prohiben realizar más de una exposición con CACIB o CACLAB, respectivamente, en el mismo día.
Art. 28) bisA partir del 1º de enero de 2008, entre dos juzgamientos consecutivos de un juez de todas las razas, de grupo o especialista, deberá transcurrir como mí­nimo un lapso de 120 días libres para exposiciones de la Capital Fe­de­ral y Gran Buenos Aires, y de cuatro semanas libres para exposiciones del resto del interior del país. No se tomarán en cuenta para la aplicación del presente artículo, las exposiciones especializadas organizadas por clubes especialistas.
CAPÍTULO 8: PROHIBICIONES Y SANCIONES
Art. 29)Está prohibida la realización de rifas, sorteos o cualquier tipo de certa­men cuyo premio sea cualquier clase de animal.
Art. 30)No podrán competir en la muestra los ejemplares que hayan sido transfe­ridos por el juez actuante durante los seis meses inmediatos anteriores a la exposición.
Art. 31)La violación reglamentaria cometida por una institución afiliada podrá conducir a la suspensión de una o más fechas de exposiciones otorgadas y hasta la eliminación de la categoría de campeonato a las muestras futuras, sin perjuicio de otras sanciones que pudiera aplicar el Comité Ejecutivo.
Art. 32)La violación reglamentaria cometida por el juez y/o autoridad oficial y/o guía y/o expositor, será informada por el superintendente a la Comi­sión de Exposiciones y por ésta al Comité Ejecutivo, a efectos de adoptar las medidas pertinentes.
El incumplimiento del reglamento o de sus obligaciones por parte del su­perintendente será informado a la Comisión de Disciplina.
Art. 33)Bajo ningún concepto podrá sancionarse a los ejemplares, salvo causa de descalificación prevista en este reglamento.
Art. 34)Las denuncias que se efectúen por violación a los preceptos de este re­glamento, deberán ser presentadas por escrito:
a) Durante el desarrollo de la muestra, al superintendente, quien la ele­vará –junto con su informe– a la Comisión de Exposiciones.
b) Fuera de la muestra, a la Comisión de Exposiciones, la cual –si lo con­si­dera pertinente– emitirá opinión y la derivará a quien corresponda.
CAPÍTULO 9: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 35)El presente reglamento entrará en vigencia el 1º de enero de 2006, quedando derogada toda reglamentación anterior que se refiera a la materia regulada.
Art. 36)Los casos de excepción o no contemplados quedarán a de­cisión del Comité Ejecutivo de la Federación Cino­ló­gica Argentina, órgano de interpretación de este reglamento.
ANEXO AL REGLAMENTO DE EXPOSICIONES:
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 28º BIS
Suplencias: los plazos estipulados también se mantienen en esta situación, la que admite tres variantes: a) que el juez suplente no haya tenido necesidad de actuar, en cuyo caso no hay inconveniente para que juzgue su segunda exposición como titular; b) que el juez haya tenido que actuar, primero reemplazando a un titular; pero en esta situación, se supone que el club organizador de la segunda exposición también tendrá designado un juez suplente, que reemplazará al primero (que quedó inhibido por haber actuado como juez suplente previamente); y c) que el juez haya sido invitado primero como titular, y luego como suplente, en cuyo caso no debiera aceptar su designación como suplente.
Exposiciones regionales: en muestras a llevarse a cabo en distintas regiones, evidentemente, no tiene vigencia el plazo de cuatro o seis semanas, pues en esos casos, no son los mismos ejemplares los que serán juzgados.
DECLARACIÓN JURADA
El que suscribe .............................................................................., en su carácter de .......................................................... del ejemplar de la raza .................................................................. FCA nro. .......................... de nombre ................................................................................................. y sexo ........................., declara que el mencionado ejemplar se ha hecho Campeón en la Exposición ....................................................... de fecha .............................., solicitando que –bajo su absoluta responsabilidad– sea inscripto en la exposición de fecha ........................................., en la categoría Campeones / Grandes Campeones, conforme con lo previsto en el art. 14º inc. e) del Reglamento de Exposiciones.
Firma: ..................................................................
Documento: ..........................................................
Domicilio: ...........................................................
Art. 14e) Cuando un perro hubiera completado su campeonato y, por cualquier mo­ti­vo, el último CAC no hubiera podido ser procesado en el registro res­pec­tivo, su propietario podrá inscribirlo –en las exposiciones siguientes– para competir en las categorías para campeones, bajo su exclusiva responsabilidad. A ese fin, fir­mará una declaración en el formulario correspondiente.
Si el propietario tuviese dudas que el ejemplar haya obtenido el título de campeón, podrá hacerlo competir en la categoría en la que estaba inscripto, durante el resto del fin de semana, sin penalidad, en caso de que efectivamente se hubiera hecho campeón. Esta excepción solo rige para el fin de semana en el que el perro pudiera haber completado su campeonato. Pero si efectivamente ha logrado dicho título deberá inscribirlo en la clase campeones indefectiblemente en la próxima semana y siguientes.
A partir del fin de semana siguiente, el perro campeón inscripto en otra categoría perderá todos los títulos que hubiera ganado en la o las exposiciones en las que no compitió como campeón, debiendo devolver los diplomas y premios otorgados. Perderá asimismo los puntos obtenidos para Campeonato y Ranking



free counters